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Con sentido y por derecho

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"Si alguien me plantea la idea de que solo en un juicio ante un tribunal se podrían sopesar con exactitud las dimensiones del delito y de la expiación, debo manifestar mi protesta solemne. […] El que comete traición debe ser castigado, no de acuerdo con el alcance y las proporciones de su acto, sino más bien de acuerdo con su mentalidad tal como se manifieste en él"

(Adolf Hitler)

Afectado, como estábamos todos, por el sinsentido de las declaraciones de Donald Sterling, reconozco que suspiré de alivio cuando, con voz entrecortada, el 29 de abril Adam Silver comenzó su rueda de prensa diciendo que nada más hacerse pública la famosa conversación, la NBA había emprendido una investigación que, entre otras cosas, incluía una entrevista con el propio dueño de los Clippers, y que solo cuando después de la misma se verificaron los hechos, había decidido la sanción. Sí, oír dicho mensaje fue un alivio mucho mayor que cuando, unas horas antes, había leído los titulares respecto de la expulsión de por vida, la multa y la posibilidad de forzar la venta del equipo, pues en la parquedad de los 140 caracteres me quedaba la duda de cómo había sido tomada la resolución, si era fruto de la presión social, de la lógica indignación que asaltaba a todos los hombres de bien ante tamaño despropósito y que exigía reparación inmediata y máxima por encima de todo o si, por el contrario, era el fruto de un proceso con todas las garantías. Sé que en estos tiempos donde las normas legales se ven más como una arcaica formalidad que lo único que sirve es para proteger intereses bastardos y enterrar la verdadera justicia, esta preocupación puede sonar un poco rara pero, que quieren que les diga, se me vino a las mientes el discurso al Reichstag que se cita al inicio de este post, ese con el que el cabo austriaco sustituyó el imperio de la Ley por el de la justicia que emana directamente del "sano sentimiento popular" (gesunde Volksempfinden), y pensé que devolver injusticia a la injusticia (como le recordaba Sócrates a Critón) nos acercaría más a las ideas del propio Sterling que a las que queremos proteger.

El novel Comisionado, como buen abogado que es, claramente ha querido devolver con la mayor celeridad posible Justicia a la injusticia, construyendo un proceso y un discurso que se atuviera a la legalidad aplicable. De esta forma, además, Adam Silver, con la astucia propia de ese Gustavo Fring al que a mi tanto me recuerda, se ha preparado para la posible contraofensiva que pudiera lanzar un hombre que, por exceso de ego, años y dinero (que lo tiene por castigo, que diría el buen @zaid5X5), está más que habituado a los grandes litigios, que es capaz de sostener hasta el final aunque la causa esté perdida (recordad a Mike Dunleavy, al que tuvo que abonar 13.500.000 $ por no respetar su contrato garantizado…un año y pico después). Y, reconozcámoslo, un pleito más que probable con alguien que, como el señor Frankland de "El sabueso de los Baskerville", es un litigador nato que "lucha por el mero placer de luchar y está igualmente dispuesto para defender cualquier aspecto de una cuestión", supondría estar constantemente vinculando a la NBA con tan poco agradable asunto durante los próximos meses, lo que limitaría mucho la efectividad de la expulsión, que busca como efecto inmediato sacar a Donald Sterling de foco y que nadie asocie a la liga con sus retrógradas opiniones.

En este caso, la "legalidad" a la que Silver se ha sujetado son los estatutos de la NBA, un contrato que rige las relaciones de todos los miembros de esa asociación (equipos, dueños, jugadores, la propia liga, etc.). Es un matiz importante pues, al movernos en un entorno privado, el de los miembros de un club que aprueban sus propias reglas de comportamiento, algunas cuestiones que podrían ser impensables en caso de estar hablando de un derecho sancionador de carácter público (como el penal o el administrativo), serán aplicables a este caso al haber sido aceptadas expresamente por los socios al "inscribirse". Pasemos, pues a intentar analizar lo que ha pasado y hasta donde la NBA se ha movido correctamente dentro de sus propias normas; afortunadamente, a consecuencia de este incidente, la Liga ha decidido hacer públicos los estatutos, lo que nos puede servir para aventurar (y digo aventurar porque no tenemos el texto exacto de la resolución, con lo que tenemos que movernos a base de elucubraciones a partir de las declaraciones realizadas en la rueda de prensa) por donde han ido y pueden ir las cosas en el futuro.

Foto: http://detroit.cbslocal.com / Thearon W. Henderson/Getty Images

Lo que Adam Silver anunció el pasado martes fueron, básicamente, dos cosas:

  • Una sanción, consistente en una multa de 2.500.000 dólares y la suspensión de por vida de Donald Sterling (prohibición de mantener relación alguna con la NBA, incluido ir a cualquiera de sus instalaciones y oficinas, entrenamientos, partidos, gestión del equipo, etc.).
  • La promesa de Adam Silver de que hará llegar a la Junta de Propietarios una propuesta para que estos fuercen al "señor" Sterling a vender su participación en Los Angeles Clippers.

En el caso de la sanción, Adam Silver opera en el ámbito de sus propias competencias como Comisionado de la NBA, ya que el artículo 24 de los estatutos le hacen responsable de "preservar la confianza pública en la Liga" (a), "investigar todos los cargos, acusaciones u otras cuestiones que puedan afectar de forma adversa a la Asociación y a sus Miembros" (e) e imponer a todas las personas bajo su jurisdicción las sanciones previstas en los propios estatutos, ya sean suspensiones -por periodo definido o indefinido- o multas (i). En el caso de la venta, Silver sabe que no puede hacer nada, pues la competencia para acordarla es atribuida por el artículo 14 a la Junta de Propietarios, con lo que lo más que puede hacer es una declaración de voluntad, quedando en manos del resto de los equipos la decisión final.

¿En qué se basa Silver para imponer la sanción? Aunque las infracciones de los miembros de la NBA que no sean jugadores (entre los que están los propietarios) se regulan principalmente en el artículo 35A de los estatutos, parece que este no ha sido la norma aplicada puesto que, para las únicas conductas similares a los hechos que nos ocupan, las previstas en las letras (c) y (d), las penas no cuadran con lo anunciado. El único sitio donde se permiten las sanciones finalmente impuestas es el artículo 24.(l), que habilita al Comisionado para imponer ese mix de suspensión y multa de hasta 2.500.000 dólares en caso de infracción de una norma estatutaria que no tenga prevista sanción específica, o en caso de situaciones que no estén previstas en los estatutos. Parece (mera conjetura) que sería este último caso al que Adam Silver podría haberse acogido.

¿Por qué no se ha acudido al 35A, en vez de a ese mecanismo más abierto y, por tanto, más cuestionable en caso de una defensa a ultranza de Donald Sterling?:

  • El 35A.(c) establece, más o menos, que "cualquier persona que realice, haga, publique autorice o apoye una declaración que tenga, o haya sido diseñada para tener, un efecto perjudicial o que vaya en detrimento de los mejores intereses del baloncesto o de la Asociación, de cualquiera de sus Miembros o Equipos, será sancionada con una multa no superior a 1.000.000 $". Es decir, en este caso se requiere una conducta activa e intencionada por parte del infractor a la hora de hacer (o apoyar) las declaraciones, con lo que de intentar aplicarlo, el todavía dueño de los Clippers podría haber alegado (con justa razón) que la nefanda conversación fue publicada sin su permiso, que no es una declaración hecha por él. Además, este artículo no le habría permitido al Comisionado aplicar la suspensión que, en el fondo (visto el peculio de Sterling, unos 1.900.000.000 $), es lo que más se buscaba.
  • El 35A.(d), por su parte, dice (también en traducción aproximativa) que el Comisionado podrá sancionar con suspensión por periodo definido o indefinido y/o multa de hasta 1.000.000 $ a "cualquier persona que, en su opinión, haya sido culpable de conducta perjudicial o que vaya en detrimento de la Asociación". Nuevamente, los estatutos exigen culpabilidad, es decir, intencionalidad en la conducta, con lo que la defensa de Sterling podría haber sido, igualmente, que el daño que sus opiniones pudieran haber ocasionado a la NBA no se originaron por culpa suya, sino por la de las personas que revelaron ilícitamente una conversación meramente privada.

Tal y como el propio Comisionado reconoció en las preguntas de la rueda de prensa cuando fue cuestionado sobre la legalidad de las grabaciones que han ocasionado este revuelo, se ha optado por una responsabilidad de tipo casi objetivo: independientemente del ámbito privado en que fueron emitidas, las opiniones de Sterling ahora son públicas, y eso es "ofensivo y dañoso" en sí mismo. El mero uso de estas dos palabras (offensive and harmful) repetidamente en la rueda de prensa, en vez de las que aparecen en el 35A.(c) y (d) (prejudicial or detrimental), que son bastante similares, nos hace sospechar que el otrora abogado Silver estaba dándonos una pista de que nos encontrábamos ante una situación no prevista en los estatutos que, en consecuencia, hacía posible aplicar la sanción máxima del artículo 24.(l), y yendo al mismo tiempo a cerrar el rebote ofensivo, para impedir el contrataque de Sterling.

Foto: http://www.newsobserver.com / AP

La licitud (y moralidad) de la revelación de una conversación privada, además de suscitar dudas a alguien tan poco sospechoso como Kareem Abdul Jabbar sobre si no estamos ante dos nuevos deportes, el Apuntamiento Dactilar Extremo y el Meneamiento de Cabeza por Superioridad Moral, nuevas formas de cinismo, es probablemente el aspecto más peliagudo de la decisión que tuvo que tomar la NBA, y el que más munición podría dar a Sterling. Sin embargo, muchos expertos norteamericanos parecen inclinarse por la opinión de que el millonario sancionado tiene poco que hacer al respecto, ya que el artículo 24.(m) de los estatutos dice que el Comisionado, en la gestión de los expedientes, no tiene por qué atenerse a las normas estrictas en materia de prueba que rigen en los tribunales, pudiendo tomar en consideración cualquier evidencia que llegue a su poder. Es decir que, aunque las grabaciones pudieran ser ilegales en un juicio, por tratarse de una conversación privada publicada sin permiso de Sterling (parece que sí hay permiso para la grabación, según dejó caer Silver que se había averiguado en la investigación), no lo serían a efectos internos de las sanciones de la NBA, por lo que la multa y suspensión impuestas no serían anulables por tal causa.

Puesto que según los estatutos las resoluciones del Comisionado son efectivas y vinculantes, teniendo la misma fuerza que si fuesen la decisión de una cuestión que las partes hubiesen sometido a arbitraje externo (curiosa mezcla de juez y parte, sin duda), la única defensa que le quedaría a Sterling sería que, en su imposición, se hubiera infringido el procedimiento establecido, privándole de su derecho a la defensa. Afortunadamente, en ese sentido Silver ha sido escrupuloso, como ya señalaba con alivio en el primer párrafo de este "testamento", habiendo cumplido con las formalidades previstas en el artículo 24.(m): ha realizado la instrucción del expediente a través de un despacho de abogados externo, ha dado al dueño de los Clippers la oportunidad de exponer su opinión y alegaciones al respecto, y ha tomado la decisión solo cuando de las investigaciones se ha verificado que las grabaciones eran reales, completas y no retocadas. Sin dejarse llevar por el impulso justiciero, ha seguido el procedimiento con todas sus garantías hasta conseguir esa quimera que es la Justicia rápida…

Pero así como la sanción parece bastante inatacable, no ocurre lo mismo con el posible fuerce a la venta de Los Angeles Clippers. Silver explicó que este es un asunto que debe tratarse, tal y como prevé en el artículo 14 de los estatutos, en la Junta de Propietarios. El procedimiento se inicia con un escrito donde se indique cual o cuales de las conductas prohibidas en el artículo 13 han sido infringidas por el propietario en cuestión, dando a este un plazo de 5 días para hacer sus alegaciones. Esos escritos de acusación y defensa el Comisionado los hace después llegar a los demás propietarios, convocándose una junta extraordinaria en el plazo de 10 días donde se votará la expulsión (necesaria mayoría de 3/4), adopción de medidas alternativas (multa y/o privación de derechos del draft, necesaria mayoría de 2/3) o la absolución (si no se alcanzan las mayorías indicadas). Parece, por las últimas noticias, que Silver ya ha empezado a dar los primeros pasos, incluyendo este punto en el orden del día de la próxima comisión económica, que se reunirá en breve.

El problema, en este caso, es que no encontramos en las conductas reguladas en los estatutos como causantes de una posible expulsión, ninguna que cuadre exactamente con la de Donald Sterling. El 13 es un artículo pensado para salvaguardar la limpieza de la competición (apuestas, amaño de partidos…) y la salud económica de la Liga (incumplimiento de contratos, pagos…) y, como dijo Mark Cuban, aunque no haya excusa para las posiciones de Sterling, y no haya sitio para alguien como él en la NBA, privarle de su derecho de propiedad por una opinión expresada en un ámbito estrictamente privado sería iniciar una "pendiente muy, muy, muy resbaladiza". Es cierto que el dueño de los Mavs posteriormente apoyó 100% la decisión de Silver, pero eso no implica que vaya a votar favorablemente a la expulsión en la Junta, lo que abriría un precedente peligroso para todos los propietarios ¿se conseguirá la mayoría?

En caso de obtenerse, parece que Sterling tendría más carne en la que hincar el diente que en el caso de la sanción del Comisionado, a pesar de que los estatutos (como muchas otras normas similares del ámbito deportivo) pretenden impedir el acceso a los tribunales ordinarios. Una demanda por incumplimiento de contrato, al no haber respetado lo dicho en los estatutos, o una acción por competencia desleal por haberse concertado los propietarios para obligarle a vender por debajo de mercado (Silver habló de un sondeo, y que todos le apoyaban) o a un determinado comprador (los saludos a Magic Johnson…), podrían ser sus principales argumentos, y con ciertas posibilidades de prosperar, según los expertos.

En cualquier caso, el pleito daría a Sterling dos ventajas: uno, seguir siendo el foco de atención (que es lo que más le gusta) y, dos, aplazar al máximo la posible venta y, con ello, la tributación por el incremento de patrimonio que se le originaría (compró en unos 12 millones, se habla de una valoración actual de entre 600 y 1.000, y tendría que pagar sobre un 33% de la diferencia). Sin embargo, si el octogenario y aparentemente enfermo Sterling muere sin vender, sus herederos podrán hacerlo sin tener que cargar con una carga tributaria tan alta. En contra del pleito, estaría el pragmatismo de Sterling, floreciente hombre de negocios: cuanto más tiempo esté vinculado con los Clippers, menor será el valor de mercado de la franquicia, con lo que su patrimonio (y el de sus herederos) se verá perjudicado.

Además de todo lo anterior, y por si fuera poco, la venta podría complicarse en caso de que la actual esposa de Sterling, Shelly, pusiese por fin una demanda de divorcio en virtud de la cual, de conformidad con las leyes de California, tendría derecho a la mitad de los bienes de su marido y, por tanto, de sus acciones en la franquicia (aunque siempre sujeto a aprobación del resto de propietarios, claro). En este sentido, recuerdo que Silver también recalcó en rueda de prensa que la sanción impuesta es estrictamente personal para Donald Sterling, no afectando a otros miembros de su familia (por ejemplo, la citada Shelly o su yerno, actual directivo de los Clippers). Veremos cuales son los siguientes pasos.

El efecto principal, quitarse de encima la imagen de tolerancia de la NBA hacia el racismo, ya ha sido conseguida con la acción expeditiva, pero ajustada a Derecho, que el Comisionado ha tomado. El mensaje de que estas cosas no se toleran, ya está lanzado; si, desgraciadamente, no se consigue que la venta se produzca, no nos rasguemos las vestiduras y pensemos que hemos conseguido sancionar los hechos de acuerdo con el alcance y las proporciones del acto de Donald Sterling, y no con su mentalidad, tal como se manifiesta en él. Y es que lo que nos diferencia de ellos son, precisamente, las leyes.

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Theobald Philips en twitter: @TheobaldPhilips

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