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Entre Terror y Ancien Régime

En los preámbulos del Gran Terror, la Convención acuñó esta fórmula prodigiosa  – porque también en el espanto hay lugar para el prodigio – , a la cual Robespierre da canon indeleble en su discurso del 5 Nivoso del año II (25 de diciembre de 1793): “El gobierno revolucionario debe a los buenos ciudadanos toda la protección nacional; a los enemigos del pueblo, no les debe más que la muerte...” La conclusión, cuatro meses más tarde: “si el resorte del gobierno popular en la paz es la virtud, el resorte del gobierno popular en revolución es, simultáneamente, la virtud y el terror: la virtud, sin la cual el terror es funesto; el terror, sin el cual la virtud es impotente”. Lo que va a venir luego es poco más que el desarrollo coherente de un teorema ya planteado. 22 Prairial del año II (10 de junio de 1794): “La ley da por defensores, a los patriotas calumniados, jurados patriotas; y a los conspiradores, no se los concede”. Un “enemigo del pueblo” no poseerá, en adelante, derecho a la existencia.

Un enemigo del pueblo:

“Son enemigos del pueblo… Los que hayan engañado al pueblo o a los representantes del pueblo para inducirlos a iniciativas contrarias a los intereses de la libertad;
Los que hayan difundido noticias falsas, para dividir y perturbar al pueblo;
Los que hayan tratado de confundir a la opinión pública y de impedir la instrucción del pueblo, de depravar sus costumbres, de corromper la conciencia pública…”

Sólo una pena es prevista, para la legión odiosa de aquellos que persiguen la destruir el luminoso futuro de la razón en marcha. “La pena que se exige contra todos los delitos de los que tenga conocimiento el tribunal revolucionario es la muerte”.


***

Y un juez en la Barcelona de 2005 escribe: se equivocaron los de Terra Lliure al dispararle al secuestrado periodista español en la rodilla; al corazón, al corazón, hubieran debido; no lo tiene. Y el juez sigue en funciones. Redacta, supongo, sentencias: ¡al corazón, al corazón; no a la rodilla! “La pena que se exige contra todos los delitos de los que tenga conocimiento el tribunal revolucionario es la muerte”. Ninguna defensa.

Y un comité gremial de autocensura (CAC, llaman a eso), comanditado (¿o condonado?) por los partidos políticos gobernantes, decidirá, en la Barcelona de 2005, qué es, y qué no, publicable; quién un digno periodista, quién un enemigo del pueblo. Al margen de ley, al margen de garantía. La Constitución no rige. Ya. Ni en Cataluña ni en el País Vasco. Vuelta a los “tribunales de honor”. Ancien Régime.


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Todo tan, tan lejano. Y tan descorazonadoramente próximo.

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