Next
Editorial del programa Sin Complejos del domingo 12/2/2012
Next es una interesante película de ciencia ficción basada en un cuento de Philip K. Dick e interpretada por Nicolas Cage. La película se estrenó en 2007 y tiene un argumento ciertamente peculiar. El protagonista es un hombre que tiene el don de ver el futuro, con ciertas limitaciones: concretamente, sólo puede ver las cosas que le van a pasar a él mismo y sólo las que vayan a pasar en los dos minutos siguientes.
Ese don le permite ajustar su propio comportamiento para evitar, por ejemplo, acciones que le pudieran reportar algún perjuicio inmediato; o bien usar su capacidad de predecir el futuro para obtener ganancias materiales.
Y, en efecto, Nicholas Cage utiliza su facultad de anticipación para trabajar como mago en un garito y para sacarse un dinerillo apostando en los casinos, aunque procurando no llamar demasiado la atención.
La trama se inicia cuando una agente de la lucha antiterrorista americana, que sospecha que Nicholas Cage puede ver el futuro, trata de utilizarlo para localizar y detener a unos criminales que pretenden hacer detonar un artefacto nuclear en territorio estadounidense. Y no les cuento más, por si deciden ver la película.
La posibilidad de predecir el futuro es el tema de numerosas películas, obras literarias y mitos, empezando por el famoso mito de Casandra, la hija de los reyes de Troya, que consigue que Apolo le conceda el don de la profecía a cambio de sus favores sexuales. Sin embargo, Casandra, una vez conseguido el don, rechaza los requerimientos de Apolo, por lo que éste la maldice, condenándola a que nadie se crea sus profecías. Y así, Casandra anuncia a sus conciudadanos la caída de Troya, tan solo para ver, impotente, cómo nadie hace caso de sus advertencias y cómo, finalmente, la ciudad resulta destruida.
En la sabiduría popular, los españoles han sabido reflejar en diversos refranes el hecho de que, ya que los seres humanos no contamos con el don de la profecía, al menos sí podemos tratar de anticiparnos a los acontecimientos viendo lo que sucede a nuestro alrededor y extrayendo las lecciones correspondientes. "Cuando las barbas de tu vecino veas pelar", dice el refrán, "pon las tuyas a remojar".
Nosotros no podemos saber a ciencia cierta qué va a suceder en los próximos dos minutos, pero viendo lo que ha ocurrido en Grecia en estos dos últimos años, deberíamos plantearnos coger una jofaina y poner a remojar nuestras barbas. O tomar las medidas oportunas para que no nos terminen pelando.
La crisis financiera griega estalló a finales de 2009, cuando el gobierno heleno se vio forzado, ante la caída de la actividad económica, a revisar sus previsiones de déficit, que pasaron del 3,7% del PIB previsto a principios de año al 12,7%. Más del triple de lo inicialmente estimado.
A partir de ahí, los griegos se sumergieron en una espiral descendente, en la que en cada vuelta parece que ya no se puede caer más bajo, tan solo para comprobar, poco tiempo después, que la situación es aún peor que antes.
El déficit galopante, unido a la constatación de que los sucesivos gobiernos habían falseado las cuentas públicas, hizo que los mercados exigieran intereses cada vez más altos al gobierno griego, que se vio forzado a pedir ayuda a unas autoridades europeas que no han sabido, en ningún momento, manejar correctamente la crisis.
Ante la petición de ayuda, Bruselas impuso sucesivas medidas de ajuste que la clase política griega se encargó de convertir, vez tras vez, en papel mojado. Una serie interminable de negociaciones, de planes y de incumplimientos, aderezados todos ellos con contundentes protestas en la calle, fueron pudriendo la situación financiera del país, que terminó sufriendo la instauración de un gobierno tecnocrático.
Pero esa imposición de las autoridades europeas no solo no ha resuelto el problema, sino que ha exacerbado las tensiones en el país. Ni las negociaciones avanzan, ni los planes se cumplen, ni el país encuentra la manera de salir del hoyo financiero en el que está sumido. La última vuelta de tuerca ha tenido lugar esta semana, cuando el Parlamento se ha mostrado incapaz de aprobar los planes de ajuste negociados entre el gobierno y Bruselas y seis ministros de ese gobierno tecnocrático han presentado su renuncia, en desacuerdo con los recortes. Y como a perro flaco todo son pulgas, las huelgas en la calle se han recrudecido y la Policía, teórica garante del orden social, ha decidido pasarse con armas y bagajes al campo de los indignados, amenazando con arrestar a los representantes del FMI si pisan suelo heleno.
Nosotros, como decía, no sabemos qué pasará en los próximos dos minutos, pero sí que podemos intuir, viendo el ejemplo griego, lo que sucede cuando los gobiernos intentan por todos los medios no efectuar las reformas drásticas que un país como el nuestro necesita para volver a ser viable.
Zapatero dejó pasar el último año y medio de su legislatura en un perpetuo retrasar las medidas de reforma necesarias. Pero es que el Gobierno de Rajoy, en los dos meses que lleva de mandato, está demostrando que tampoco tiene muchas ganas de meter mano a los verdaderos problemas que nos aquejan, y que piensa seguir con la estrategia de ganar tiempo ante Bruselas, para ver si la crisis escampa y el crecimiento de otros países nos arrastra fuera del hoyo.
Se estrenó Rajoy con un recorte cosmético de los gastos, que para más inri incluía una subida de impuestos a los ciudadanos. Después, se vendió a Bruselas que íbamos a hacer una reforma laboral agresiva que al final se ha quedado en el parto de los montes, porque, aunque es cierto que algo abarata el coste del despido, sigue manteniendo intacto el poder sindical. Ni esa reforma servirá para crear empleo a corto plazo, ni se podrá utilizar para otra cosa que para ganar en Bruselas un poquito de tiempo más. Y de cara a los presupuestos que se intentan aprobar para fines de marzo, ya está el gobierno del PP pidiendo a las autoridades europeas que suavicen los requisitos de déficit, con el fin de que el ajuste no sea tan brusco.
Todos esos indicios apuntan a que nuestra clase política piensa repetir, punto por punto, el error griego, embarcándose en una espiral de negociaciones inconclusas con Bruselas, de recortes superficiales y de planes pensados más para la galería que para el bien del país.
Y, como en Grecia, el único efecto que eso tendrá es hacernos cada vez más vulnerables ante la crisis internacional, cada vez más dependientes del Banco Central Europeo y cada vez más propensos a la contestación en la calle, a medida que nuestros gobiernos vayan perdiendo su ya escasa credibilidad.
A menos que el gobierno popular se deje de mandangas y acometa una reforma en profundidad del sistema, de todo el sistema, dentro de dos años estaremos como Grecia está ahora. Pero mucho me temo que, como sucedía en el mito griego de Casandra, de nada valdrán esas visiones del futuro que el ejemplo de Atenas nos ofrece. O, si lo prefieren, podemos recurrir a otro refrán español y decir aquello de que "nadie escarmienta en cabeza ajena".
Por cierto, a Philip K. Dick, el autor del cuento en que se basa la película Next, quizá le conozcan ustedes por ser también el autor de otra famosa obra que cuenta, asimismo, con adaptación cinematográfica. Me refiero a la novela "¿Sueñan los androides con ovejas eléctricas?", que fue llevada al cine por Ridley Scott con el título de "Blade runner". ¿Quién no recuerda a Harrison Ford en esa extraordinaria película, tratando de atrapar a los malvados replicantes?
El título de la película, "Blade runner", nunca se tradujo al español, fundamentalmente porque resulta difícil hacerlo.
Pero una traducción aproximada sería "El que se mueve por el filo de la navaja".
(I) El infame auto perpetrado por la sección decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados José Luis Sánchez Trujillano, Ramiro Ventura Faci y Rosa Brobia Varona –a esta gente, de ninguna manera se les puede poner el don y no debemos olvidar sus nombres, los nombres de la infamia- en el que se acuerda el sobreseimiento libre de la causa instruida por la juez Coro Cillán contra Sánchez Manzano y otros, incurre en una violación clamorosa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y supone un monumento a la prevaricación y otros graves delitos. El mencionado auto, manipulando grosera y clamorosamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Constitucional sobre el particular, resuelve que la querella instruida por Coro Cillán contra S. Manzano y otros es la misma que desestimó el titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid y que, al acordar éste el “sobreseimiento libre” de dicha querella, interpuesta por el partido Alternativa Española, la causa instruida por Coro Cillán es cosa juzgada, por lo que la Audiencia acuerda su sobreseimiento libre . Esto es FALSO DE TODA FALSEDAD, es una burla. El auto de la Audiencia de Madrid parte, en teoría, de la doctrina expresada en la sentencia núm. 3276/2005, de 23 de mayo de 2005, de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que afirma literalmente que “ha sido reiteradamente declarado por la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala que la denominada excepción de cosa juzgada, es una consecuencia inherente al principio "non bis in idem", principio que se configura como un derecho fundamental del sancionado y que impide castigar doblemente por un mismo delito, máxime si se tiene en cuenta lo dispuesto en el art.10.2 de la Constitución Española…, según el que nadie podrá ser juzgado, ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme”.
(II) Continúa la sentencia: “Según la misma doctrina, para que opere la cosa juzgada es preciso que haya: 1) Identidad sustancial de los hechos motivadores de la sentencia firme y del segundo proceso. 2) Identidad de sujetos pasivos, de personas sentenciadas y acusadas; y 3) Resolución firme y definitiva en que haya recaído un pronunciamiento condenatorio o excluyente de la condena. Se consideran resoluciones que producen cosa juzgada las sentencias y los autos de sobreseimiento libre firmes.” “Resulta esencial por tanto, examinar qué resoluciones judiciales de las que ponen fin al proceso producen la mencionada eficacia preclusiva de la cosa juzgada material, es decir ,impiden la existencia de otro proceso sobre el mismo hecho o la reapertura del ya antes concluido.” “Desde luego la sentencia firme produce esa eficacia de cosa juzgada material.” “En principio SÓLO ESTA CLASE DE RESOLUCIONES –SENTENCIAS FIRMES-, por lo que suponen de enjuiciamiento definitivo de un hecho contra una persona que ha soportado una acusación y un juicio, encierran la mencionada consecuencia preclusiva –cosa juzgada material-. EXCEPCIONALMENTE se asimilan a las sentencias firmes los autos también firmes, de sobreseimiento libre, en contraposición a los de sobreseimiento provisional que no alcanzan tal eficacia por su propia naturaleza.” “En lo que está de acuerdo reiterada jurisprudencia de esta Sala es que NO PRODUCEN EFICACIA PRECLUSIVA –de la cosa juzgada material- las resoluciones en las que SE RECHAZA UNA QUERELLA o una denuncia por entenderse que los hechos en que se funda no son constitutivos de delito conforme a los arts. 313 y 269 LECrim.” Éste es, justamente, el caso de la resolución del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, de 19 de junio de 2009, por la que se desestimó la querella interpuesta por Alternativa Española el 5 de junio de 2009.
(III) En consecuencia, EL RECHAZO DE LA QUERELLA DE ALTERNATIVA ESPAÑOLA, QUE NO SOBRESEIMIENTO LIBRE –OTRA FALSEDAD DEL AUTO DE LA AUDIENCIA- NO IMPIDE, EN MODO ALGUNO, LA EXISTENCIA DE OTRA CAUSA SOBRE LOS MISMOS HECHOS Y LAS MISMAS PERSONAS. De esto eran plenamente conscientes los magistrados perpetradores del auto de la Audiencia de Madrid, puesto que, en dicho auto, reproducen los mismos párrafos que de la sentencia del Supremo que he incluido yo en este escrito. Pero el fraude, la prevaricación en que incurren estos magistrados es más clamorosa, más obscena aún. El art. 779.1, 1) LECrim, invocado en el auto de la Audiencia debido a que parece dotar al Juez de Instrucción de la facultad de acordar el sobreseimiento libre de la causa en el caso de que estime que los hechos no constituyen infracción penal -aunque se aprecia contradicción con el art. 636 LECrim que dispone que “contra los autos de sobreseimiento sólo procederá el recurso de casación”, mientras que contra los autos del Juez de Instrucción sólo podrán ejercitarse los recursos de reforma y apelación, de acuerdo con el art. 766 LECrim-, establece las opciones de sobreseimiento de la causa que tiene el Juez después de HABER CONCLUIDO, provisionalmente, la instrucción del proceso iniciado de acuerdo con las normas del procedimiento abreviado, en el que se han señalado los imputados, lo que sólo puede hacer el juez, y practicado las diligencias pertinentes, e inmediatamente antes de la preparación del juicio oral, trámite de corta duración previo a la celebración del juicio. En la querella de Alternativa Española desestimada por el titular del Juzgado de Instrucción nº 6 no se inició ningún proceso, no se imputó a nadie ni se practicó diligencia alguna –decir, como hace el auto, que examinar la documentación aportada con la denuncia es practicar una diligencia constituye, aparte de un fraude de ley, una burla intolerable-, ...
La carta de PJ Dos frases de la carta de hoy: 1.-“…existe una superestructura de poder con arbitrio absoluto sobre las vidas y haciendas de los sometidos a su autoridad” 2.- “…ya se sabe que el único fin de todo «sistema» es su autopreservación•. ¿Creerán ustedes que PJ ha dedicado su carta al mazazo que supone el archivo de las investigaciones sobre el 11-M? Parecería que sí por el tono empleado. Pues no se equivoquen. La sábana dominical va contra la malhadada sentencia de un tribunal…del TAS contra el ciclista Contador. Ésas son las prioridades del director de El Mundo en el día de hoy. Y sólo al final, pero muy al final para quien llegue ahí, despacha el asunto del 11-M con una linea. “estoy seguro de que el Supremo revertirá el chapucero archivo del caso Manzano•. Quizás crea quea´asi le hace la pelota a Rajoy, gran aficionado al ciclismo. Allá él si quiere seguir perdiendo lectores a chorros. 8-)
(IV) simplemente SE RECHAZÓ la querella en aplicación del art. 313 LECrim, por lo que el art. 779.1, 1) NO TIENE NADA QUE VER CON LA ACTUACIÓN DE ESTE JUZGADO , y la afirmación de los magistrados de que el titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid acordó el sobreseimiento libre regulado en el art. 779.1, 1) es una completa falsedad, un auténtico FRAUDE DE LEY. La magnitud de la falsedad de estos tres indignos magistrados es aún mayor, porque en las dos querellas que se pretende igualar, NO HAY TAMPOCO IDENTIDAD DE HECHOS NI IDENTIDAD DE PERSONAS ACUSADAS. En la querella que presentó Alternativa Española se denunciaban los delitos presuntamente cometidos con las muestras que llegaron al laboratorio de los TEDAX, sobre la base del libro “Titadyn”, del perito Antonio Iglesias, que iban desde la desaparición de los restos de agua y acetona con las que se lavaron las muestras, la desaparición de análisis químicos, la manipulación de los análisis químicos de las muestras, la manipulación de las propias muestras, el falso testimonio de los peritos químicos funcionarios, la actitud obstruccionista del director de la pericia, es decir, hechos todos relacionados con las muestras que llegaron al laboratorio de los Tedax y con la actuación de los técnicos que tuvieron alguna intervención relacionada con las mismas. Sin embargo, en la querella instruida por la juez Coro Cillán se incluyen también los presuntos delitos cometidos en los escenarios donde estallaron las bombas, en las estaciones de tren, donde Manzano y otros violaron los protocolos oficiales de recogida de restos de atentados, se apropiaron de dichos restos, cuando su recogida era competencia de otra unidad policial, no hicieron el inventario obligado de los mismos y, posteriormente, hicieron desaparecer la casi totalidad de estos restos, permitiendo que sólo unos pocos llegaran al laboratorio de los TEDAX,...
(V) ... siendo estos pocos que llegaron al laboratorio el único objeto de la querella de Alternativa Española. Entre los restos recogidos por Manzano había una gran cantidad que no eran explosivos, había restos electrónicos, de teléfonos móviles y de otros tipos. Por tanto, los hechos que sustentan una y otra querella SON MUY DISTINTOS, en conjunto. Tampoco hay identidad de personas acusadas en absoluto, puesto que en la querella instruida por Coro Cillán, esta juez ha imputado a dos funcionarios TEDAX que no estaban acusados en la querella anterior. En consecuencia, NO SE CUMPLE NINGUNA DE LAS TRES CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE, DE ACUERDO CON LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, OPERE EL PRINCIPIO DE COS JUZGADA. La falsedad, de principio a fin, del auto de sobreseimiento de la Audiencia Provincial de Madrid es tan clamorosa, tan obscena, que no ofrecería dudas ni al más despistado de los estudiantes de primero de Derecho de cualquier facultad. Los tres magistrados perpetradores del ominoso auto han cometido, entre otros, los delitos de prevaricación, de falsedad en documento público –faltando a la verdad en la narración de los hechos- y de encubrimiento de los delitos de Manzano, con el fin último de encubrir a los autores reales de los atentados del 11 M. Esta es la madre del cordero, los tres sicarios de la Audiencia Provincial de Madrid, junto con Gómez Bermúdez y sus compañeros del tribunal del 11 M, entre otros, forman parte de la pata, de la garra para hablar con más precisión, judicial de la trama de encubrimiento del 11 M, la misma a la que pertenecen Manzano y el resto de policías encubridores. La responsabilidad de estos jueces es igual, o aún mayor, que la de los policías encubridores, dada la responsabilidad de sus cargos.
(y VII) Y las víctimas no se pueden dejar pisotear de esta manera, tienen que movilizarse y movilizarnos a nosotros, a la sociedad decente, porque es el único lenguaje que entienden los déspotas del Régimen. Lo he dicho muchas veces y lo reitero, sólo democratizando el Régimen, esto es, estableciendo la separación de poderes –supongo que quedarán pocos ilusos que sigan pensando que el PP va a hacer la reforma judicial anunciada por Gallardón-, y un sistema electoral que garantice que los políticos elegidos representan a los electores y no a los líderes de sus partidos, podrá esclarecerse el 11 M, entre otros muchos beneficios. Y la única forma de conseguir la democratización es exigiéndola mediante movilizaciones masivas y persistentes en la calle.
Vale, bien todo, Luis. Se avecinan "tiempos peligrosos" (Biblia: 2ª Timoteo 3:1). Pero, ¿y los ejércitos qué hacen? ¿para qué están? Y si nadie todavía ha visto el "intercambio de cromos" entre PP y PSOE, es que es más ciego de lo que parece: GARZÓN POR EL 11-M ¡Ay Garzón, que te creiste el rey del mambo y eres un cromo para intercambiar! ¿Es que no sabías con quién te jugabas los cuartos? ¿Tú, que pensabas que podías utilizar a todo el mundo para tus propósitos? ¿No te sientes utilizado ahora?
Como dice esa famosa cancion carcelaria "Cocinero, cocinero". El futuro es muy oscuro, el futuro es muy oscuro, trabajando en el carbón
El que se mueve por el filo de la navaja Creo que es una buena traducción, pero también se podría haber traducido por "El filo de la navaja", como se tradujo al español el título de la obra de Somerset Maugham, The Razor's Edge, y quizás por eso dejaron a película con el título en inglés.
Vale, supongamos que la vía judicial es un camino abocado al fracaso. A pesar de todo me gustaría plantear una cuestión para que los "expertos jurídicos" de toda condición y pelaje me den una respuesta. ¿Cómo se puede mantener que existe coincidencia entre los hechos denunciados en la dos querellas si en la primera no se describen los hechos y ni siquiera lo llega a hacer el juez del juzgado nº 6 en su auto de sobreseimiento? En la querella de AES, ni el auto desestimándola se menciona la posible ocultación y/o manipulación de restos recogidos en los focos de explosión, incumplimiento de protocolos, falso testimonio, etc que sí aparece en la querella de AAV11M. Un observador objetivo debería de darse cuenta de los siguientes hechos: - La querella de AES sólo se refiere a los resultados contradictorios de la pericial de 2007 respecto de los hechos probados de la sentencia del 11-M. - El auto del juzgado nº 6 dice que los hechos relatados no son constitutivos de delito, pero ni describe y/o enumera esos hechos, ni realiza argumentación alguna. En mi opinión ese auto no es válido por estar insuficientemente motivado, pero lo que nos interes es que hay que deducir que esos "hechos" son los descritos en la denuncia de AES, es decir, los resultados de la pericial. LA Sala menciona un recurso de apelación de AES en el que supuestamente concretarían alguno de esos "hechos", pero de ese recurso no veo que nadie tenga noticia, ni se da información sobre su contenido, ni sobre su resolución. ¿Se lo están inventando? En cualquier caso no serían los mismos que los que se denunciaban en la querella inicial, lo que no sé si puede tener alguna validez. Resumiendo, tampoco en el auto de la Sala 17 se establece cuáles son los hechos comunes a las dos querellas. Más que nada porque no pueden.
Muchas gracias javilau por traernos aquí este informe jurídico de la despótica resolución que conocimos el pasado viernes. Te leí hace unas semanas en el foro de Pío Moa y creo que tu hipótesis sobre los hechos es la más acertada que he leído nunca, y además encaja perfectamente con lo que está sucediendo en España desde aquel fatídico día. Me gustaría que nos dijeras cuál crees tú que ha sido el motivo de que hayan dado carpetazo al asunto de forma tan burda,... yo creo que tiene que ver con los últimos "nombramientos a escala ministerial" y no me atrevo a decir más por si me pasa igual que a FJL. También me gustaría que nos dijeras cómo valoras las comparecencias que parecía que iba a solicitar Coro Cillán, me refiero a la del ex general Rodríguez Galindo y el ex director del CNI Dezcállar de Mazarredo. Y estoy completamente de acuerdo contigo de que no acabaremos con esta farsa mientras la gente no se conciencie de lo que pasa y se eche a la calle a pedir la verdad de los hechos, y cada palo que aguante su vela, y si tenemos que cambiar de régimen, pues ya estamos tardando en ir pensando cómo nos queremos organizar a partir de ahora. Un saludo.
llegando, creo que te equivocas, yo también había pensado ése intercambio de cromos, pero a fin de cuentas, Garzón no le ha hecho tanto daño al PP: le ayudó a ganar en el 96 y ahora acaba de ganar por mayoría absoluta en las generales y en muchas comunidades pese al caso "correa". Yo creo que la cabeza de Garzón habrá sido más valorada por unas siglas llamadas GAL o ETA, que tanto monta monta tanto, o sea, más 11M. Y repito la decisión de dar carpetazo tiene un tufo enorme en ese sentido: más 11M. Había un libro o una historieta que decía que alguien importante iba desnudo y nadie se atrevía a decírselo, pues yo tampoco se lo voy a decir.
Javilau# Tus comentarios me parecen cargados de razón y sentido común. ..."Y las víctimas no se pueden dejar pisotear de esta manera, tienen que movilizarse y movilizarnos a nosotros, a la sociedad decente, porque es el único lenguaje que entienden los déspotas del Régimen....." Exacto y "Para que el mal triunfe, solo hace falta que los buenos nos quedemos cruzados de brazos". ¡Manos a la obra!. Saludos cordiales
javilau, No te embales porque hasta Pepiño sabría que la cosa juzgada en este caso se refiere a Manzano y la perito. Nada se dice sobre otras personas. El que pueda haber otras personas imputadas no es argumento para que no pueda existir cosa juzgada en el caso de estos dos. Otra cosa es si existe. En cambio si me parece bastante razonable la primera parte de tu argumentación. No tengo conocimientos jurídicos, pero parece de sentido común que una resolución en la que se rechaza una querella sin realizar ninguna diligencia investigativa, salvo leerse un libro, pueda producir el efecto de cosa juzgada. Eso es una burla monumental. Otra cosa es que aunque se permita seguir adelante con la instrucción, se declare competente al juzgado nº 6 en vez de al 43. En ese caso nos habrían ganado por la mano, no porque tenga gran interés en que siga Cillán, sino porque el del nº 6 se ha visto que no tiene intención de mover un papel. Alea jacta es.
(I) Aunque no dispongo del Auto de 19 de junio de 2009 recaído en las Diligencias Previas, nº 2476/2009, incoadas por el Juzgado de Instrucción, núm. Seis, de Madrid, que el dictado por la Sección 17ª de la Audiencia toma como base para, entendiendo -o, más exactamente, diciendo- que decretaba el sobreseimiento libre de aquellas Diligencias, disponer que produce efectos de cosa juzgada, me atrevo a ofrecer mi opinión sobre todo ello. Desde luego, si la querella que dio origen a las primeramente nombradas Diligencias entró a reparto en el Decanato el día 05.06.2009 y fue rechazada el citado 19.06.2009, no se practicó actuación alguna tendente a la comprobación de los hechos y, con absoluta seguridad, se limitó el titular del Juzgado a ordenar la incoación y, al tiempo, el malhadado sobreseimiento Así pues, aunque se llamara >i/ii/i
(II) La Audiencia realiza un estudio muy bien estructurado de la evolución legislativa del artículo 779, citado, para, comparándolo con su antecedente -el artículo 789.5.1, en la redacción anterior a la Ley 38/2002, de 24 de octubre- concluir en que, tras la reforma operada por esta Ley, no es de aplicación la doctrina jurisprudencial contenida, entre otras muchas, en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 663/2005, de 23 de mayo, que cita y reproduce en el particular atinente al caso, respecto a que los autos de archivo dictados en su día en el Procedimiento Abreviado (el que tiene como fase inicial las Diligencias Previas) no producían efecto de cosa juzgada. Sentado que el Auto del Juzgado no era, en puridad jurídico-procesal- de sobreseimiento libre, resulta aplicable la doctrina que la Sentencia 663/2005, citada, contiene sobre la ineficacia negativa de la cosa juzgada material en el ámbito penal de las resoluciones en las que se rechaza una querella o una denuncia por entenderse que los hechos en que se funda no son constitutivos de delito. Más recientemente, la Sentencia del Tribunal Supremo, nº 95/2011, de 24 de febrero, reitera que los Autos de desestimación, inadmisión o rechazo de la querella no producen efectos de cosa juzgada. Dos apuntes más, independientemente de que, entiendo, no se da la identidad de hechos necesaria para la eficacia de la cosa juzgada entre los que refiere la Audiencia contenía la querella formulada por Alternativa Española y los que dice servían de base a la interpuesta a nombre de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11 M.
(III) A.- El Auto de la Audiencia alude al artículo. 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York (PIDCP), de 19 de diciembre de 1966, ratificado por España por Instrumento de 13 de abril de 1977, que es indubitadamente aplicable, pero omite citar el artículo 4 del Protocolo 7 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Protocolo ratificado por España mediante Instrumento de 28 de agosto de 2009, conforme al cuál: ”Nadie podrá ser procesado o castigado penalmente por las jurisdicciones del mismo Estado por una infracción por la que hubiera sido absuelto o condenado por sentencia firme conforme a la Ley y al procedimiento penal de ese Estado. 2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta a la reapertura del proceso, conforme a la Ley y al procedimiento penal del Estado interesado, en caso de que hechos nuevos o revelaciones nuevas o un vicio esencial en ese procedimiento pudieran afectar a la sentencia dictada. 3. No se autorizará derogación alguna del presente artículo invocando el artículo 15 (caso de guerra o de peligro público que amenace la vida de la Nación) del Convenio”. B.- En la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2004, de la que fue Ponente el inmediatamente último Fiscal General del Estado, se rechaza la efectividad de la cosa juzgada y, entre otros argumentos, se da el de que, en caso de que la querella previa fuera vaga o indeterminada en la exposición de los hechos en que pretenda sustentarse y se decretase su archivo ”el fraude estaría servido, con la consiguiente impunidad de los hechos delictivos complejos, pues bastaría formular una denuncia anticipada en términos vagos e infundados, obteniendo una resolución provisoria de archivo, para obtener una carta de impunidad para hechos gravísimos que posteriormente pudiesen descubrirse”.
insisto: el 11-M es un golpe de estado para "descaarrilar" a España de su buena tayectoria en 2004. El golpe está planteado desde otro pais y cuenta con el apoyo de elementos de dentro que son los que orquestan el cambio a ZP. Si se hace pública la verdad, no nos quedaría más remedio que declarar la guerra a Francia o a Marruecos o a los dos. Imposible.
Tormento, Ahí te va el auto. https://docs.google.com/open?id=0BwIe0hTaCBinNDJjNjU2MTgtMjhjNS00NDRjLWFjMGUtMmMxMmFmNjQ4MmE4 Creo que se equivoca ligeramente De Pablo en el enfoque de su tribuna de El Mundo. El problema no es que en la querella no se concreten las personas, sino los hechos.
Completo lo omitido en #16 a las 07:21 Así pues, aunque se llamara libre a dicho sobreseimiento, no es tal su verdadera naturaleza sino, como he dicho, la de Auto de desestimación, inadmisión o rechazo liminar de la querella. No se trata de Auto dictado al amparo del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como dice la Audiencia y aunque por su parte invocara este precepto el Juzgado, pues dicho artículo mismo requiere para su aplicación, como señala su apartado 1, la previa práctica de “las diligencias pertinentes”, que aquí brillan por su total ausencia. Es un Auto, repito, de desestimación, inadmisión o rechazo que, estimo puede defenderse, contempla el artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento criminal al disponer que el Juez “Desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito…”, artículo este último que, si bien incardinado en el Libro II, Título IV, de la citada Ley, relativo al Sumario, es de aplicación al Procedimiento Abreviado (comprendido en el Libro IV, Título II) por la remisión que al Sumario hace el artículo 758.
El etarra de Vic saldrá a la calle tras cumplir 20 de los 1.311 años de pena MADRID-Un total de 20 presos de ETA podrían abandonar la cárcel a lo largo de este año, salvo que a varios de ellos (condenados por el Código Penal de 1973) se les aplique la llamada «doctrina Parot», que permite alargar las condenas. Se trata de reclusos con delitos de sangre, entre los que se encuentra Juan José Zubieta Zubeldia, del «comando Barcelona», que perpetró varios atentados, entre ellos el del cuartel de la Guardia Civil de Vic, el 29 de mayo de 1991, en el que fueron asesinadas nueve personas, entre ellas cinco niños. Fue condenado a 1.311 años de cárcel, de los que sólo lleva cumplidos veinte. http://www.larazon.es/noticia/5721-el-etarra-de-vic-saldra-a-la-calle-tras-cumplir-20-de-los-1-311-anos-de-pena
Next....denunciar delitos probados: Ejm: demanda contra los directivos de Renfe que han destruido los trenes sin orden judicial.
Más acuerdo del que aparentan La proximidad de las elecciones vascas está enrareciendo el clima político en Euskadi con un fuerte enfrentamiento entre el líder del PNV, Iñigo Urkullu, y el lehendakari, el socialista Patxi López. Pese a todo, PNV, PSE y PP vasco, así como el Gobierno central de Mariano Rajoy y el Ejecutivo de Patxi López, tienen más voluntad de acuerdo de lo que aparentan sobre el reto político más importante de Euskadi: la gestión del final de ETA. http://politica.elpais.com/politica/2012/02/12/actualidad/1329081777_143185.html
fabuloso análisis, don Luis, en efecto, vamos, de no ponerse a ello, hacia Grecia. “Carta de la Niña de Garzón” un análisis http://elblogdejoseantoniodelpozo.blogspot.com/ saludos, gracias
El TS archiva la causa por los cursos de Garzón en Nueva York El Tribunal Supremo ha archivado por prescripción la causa contra Baltasar Garzón por los presuntos cobros por sus cursos realizados en Nueva York durante una excedencia de su puesto en la Audiencia Nacional. Esta causa, cuyos querellantes fueron los abogados Antonio Panea y José Luis Mazón, fue admitida a trámite por el Supremo el 28 de enero de 2010 (pasados ya los tres años que la ley fija como plazo de prescripción). Se le acusaba de haber recibido dinero procedente del Banco de Santander durante su estancia académica de quince meses (del 1 de marzo de 2005 hasta el 1 de julio de 2006) en Nueva York, donde impartió clases en tres instituciones universitarias. [Puedes leer el auto del Supremo completo aquí] Garzón siempre ha negado que cobrara del dinero aportado por dicha entidad bancaria a la universidad neoyorquina, así como haberse ocupado personalmente de conseguir la financiación y patrocinio de otras cuatro empresas españolas (Endesa, Telefónica, BBVA y Cepsa). No obstante, los querellantes le atribuyeron la comisión de los delitos de cohecho impropio, prevaricación y estafa. http://www.abc.es/20120213/espana/abci-garzon-supremo-nuevayork-201202131211.html
Yomenyi #13 Pues no creo equivocarme y lo que se está sabiendo me lo confirma. Garzón era odiado por una gran parte del PSOE que no le perdonan lo del GAL, pero él, en los últimos tiempos, estaba haciendo esfuerzos para reconciliarse. Al menos esa era la apariencia que daba, claro que siempre mirando por lo suyo. Tal vez esa maniobra se la detectaron Rubalcaba y los suyos. Pero el tema de las escuchas ilegales (por lo que lo han inhabilitado) era por el caso Gurtel y esto sí que afectaba de pleno al PP. Lo cual le venía muy bien al PSOE, pero a la larga salía perjudicado. De manera que han pactado el empate. En conclusión: a Garzón le van a librar de todas las denuncias que le quedan porque ya está amortizado y convenientemente apartado de las esferas de poder. Lo único que le queda es formar un partido con los indignados del 15 M para agregarlos posteriormente a Izquierda Unida. Y Posiblemente salga ileso Pepiño Blanco de ese pacto.
13/02/2012 El tercer golpe del 11-M Todo reposa en la corrupción de la legalidad. Por eso, la clave del cambio de régimen sigue siendo el 11-M. Por azares del destino, el que en el PP antes vio y abrazó el cambio de régimen es hoy quien debería destruirlo: Gallardón, con Mariano Rajoy por arriba y Torres Dulce por debajo. El primer golpe del 11-M fue la manipulación de la masacre. El segundo, la sentencia. El tercero, impedir mediante una fechoría judicial que se juzgue a Manzano y los implicados en la manipulación de pruebas, base del golpe primero. Si Gallardón no desbarata el tercer golpe, rectificaré: ha triunfado el primero. http://e-pesimo.blogspot.com/
(I) Estás equivocado, belga 197. La Audiencia Provincial de Madrid ha decretado el sobreseimiento libre de TODA LA CAUSA instruida por la juez Coro Cillán, no sólo de la imputación de Sánchez Manzano y la perito. En el auto se dice literalmente: “Se decreta el sobreseimiento libre de la CAUSA por constituir la misma cosa juzgada material.” En ningún momento dice que archiva la causa sólo en lo relacionado con Manzano y la perito. El auto de la Audiencia no cita, en ningún momento, a los otros dos TEDAX imputados. Este hecho sólo se puede deber a dos causas: o no se han dado cuenta de la imputación de estas dos personas, lo que supondría un “error de hecho” -en el sentido jurídico- clamoroso, que debería provocar una sanción disciplinaria, impuesta por el CGPJ, a estos magistrados por tan grave negligencia; o, con toda probabilidad, lo han ocultado deliberadamente para poder sobreseer la causa completa, con lo que habrían incurrido en otro delito más de falsedad. La verdad es que tiene toda la lógica del mundo que obvien por completo a esos dos policías, puesto que el fin era archivar definitivamente la causa, y si aparecen esos nuevos imputados, no se puede aplicar el principio de cosa juzgada, dado que no se cumple la condición de identidad de personas. En resumen, si hacemos la suposición de que se cumplen los otros dos requisitos exigidos por la doctrina del Constitucional y Supremo para que opere el principio de cosa juzgada -aunque está demostrado que es falso-, dicho principio sólo sería aplicable a Manzano y la perito, por lo que la causa se mantendría íntegra contra los otros TEDAX, pero la Audiencia de Madrid ha archivado la causa también contra estos dos últimos.
(y II) Ocultar a los nuevos imputados tiene otra finalidad esencial, la de esconder una prueba definitiva de que los hechos denunciados en la querella tramitada por Cillán son distintos a los de la presentada por AES, puesto que estos dos TEDAX no tuvieron ninguna relación con todo lo sucedido con las muestras una vez que llegaron al laboratorio de la Unidad. Me quedé corto ayer en las calificaciones de los magistrados. También te equivocas en cuanto a que se pueda declarar competente en esta causa al Juzgado de instrucción nº 6. Si partimos de la verdad, porque, como está más que acreditado, no hay identidad de hechos, ni de acusados, en modo alguno, y, porque, aunque existiera tal identidad, al haber archivado este juzgado la causa, ésta no existe en dicho juzgado, por lo que no hay ningún motivo para remitirle la nueva querella. Y si partimos de lo afirmado falsamente en el auto de la Audiencia, porque dicho juzgado acordó el sobreseimiento libre de la querella de AES por lo que, en ningún caso, podría admitir una querella idéntica, como es, según la Audiencia, la de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11 M, por el principio de cosa juzgada.
glober (#19) Estoy de acuerdo, el problema de fondo para esclarecer la verdad del 11-M es la implicación francesa. No hay más que recordar el reciente caso de Battisti y Bruni: Niega Carla Bruni haber mediado a favor de Battisti La aristócrata y el terrorista... en fin. Supongo que en determinados círculos masónicos no hay una línea concreta que separe Francia de sus colonias. ------------------------------- Coincido con don Luis en que el PP no está solventando las cuestiones de fondo: todas las parcelas de poder, muchas de las cuales datan de la transición, se han respetado. Parafraseando al príncipe de Salina, todo debe cambiar un poco para que todo siga igual (para los de arriba) y todo seais algo más pobres (los de abajo).
13/02/2012 Penúltima traba a la investigación del 11-M Entender que la denuncia archivada por el juzgado nº 6 es fuente de cosa juzgada crearía un precedente muy peligroso. Por ejemplo, imagine que usted es un constructor que ha sobornado a un concejal para que le recalifique un terreno, y ahora teme que alguien lo descubra y pueda acabar en la cárcel. Pues bien, según la Audiencia Provincial usted lo tendría muy fácil. Bastaría con convencer a alguien para que interponga una denuncia, lo suficientemente general e inconcreta como para ser archivada de plano, en la que se denuncie a todos los constructores de España por haber sobornado a todos los concejales del país. El juez, a falta de datos concretos, archivará esa denuncia. Y si, en el futuro, alguien le denuncia por aquel soborno en concreto, siempre se podrá amparar en la cosa juzgada alegando que un juez archivó una denuncia contra todos los constructores del país -entre los que usted se incluye- por haber sobornado a concejales. La Audiencia Provincial, siguiendo el criterio del auto de la semana pasada, archivará el procedimiento y dejará impune su delito. En cualquier caso, la resolución de la Audiencia no da carpetazo a esta investigación. Acudiremos al Tribunal Supremo en casación. Y, si es rechazada, haremos uso de la posibilidad que la propia Audiencia sugiere en su auto: acudir al juzgado nº 6 para que asuma la competencia sobre estos hechos, de modo que, ahora que ya existe una denuncia concreta y precisa, los investigue. Para las víctimas, esta batalla jurídica no ha terminado. http://e-pesimo.blogspot.com/
#1 Muchas gracias Javilau por publicar los nombres de los tres zombies, bueno, zombies lo serán para don Luis, para mi son parte, parte activa claro, de la conspiración del silencio ésa que padecemos en este, ya ves tú, País de Porteras. A mucha honra oiga. Yo es que no tengo la seguridad de que mis textos lleguen a este blog, o de que a don Luis -¿o debo decir don Casandra don Luis?- le gusten los textos de éste otro Casandra que escribe mojando la pluma en vinagre -y en óxido nitroso porque si no no habría manera de digerirlos- que, fíjesusté si me hacen poco caso, que ni los publican. En cualquier caso Don Luis, y oyendo el Sin Complejos del domingo, me parece que ya le he pegado a usté lo del jua, jua, jua. Y es que tó se pega menos la hermosura. Ya le digo, bueno, le repito, porque aún no se lo he oído mencionar en su programa, que con razón el SUP sacó pecho y ocupó el puesto de mascarón de proa en la querellar contra el Manzano éste, porque sabían de fijo que la cosa no iba a prosperar. Si a los del sindicato ése de la Guarcia Civil que también se querelló contra el Manzano se les queda cara de haber recibido un gol por debajo de las piernas (síndrome de Arconada), será por la falta de costumbre, que los de las asociaciones de víctimas ya deben de haber criado concha encima de la escama que les saldría despues de la costra que echaron sobre la herida supurante. En cualquier caso si alguien le viene a usté defendiendo la versión oficial no tiene mas que recordale que de todo aquél magnicidio sólo han quedado 23 objetos, que caben en una bolsa de gominolas, que han sido lavados con agua y acetona y que ni siquiera estamos seguros de que pertenezcan a ninguno de los focos. Total que si a alguien le parece ésto normal, métalo en el morral de los sospechosos. Ea. Un saludo. mi web.
Aún se sostiene en las instituciones españolas más sobresalientes la hegemonía del Partido Socialista Obrero Español. Los que la sustentan y exhiben descaradamente, se sienten aún inmunes y lo hacen como ejercicio y protesta revanchista por la pérdida del poder de su partido. Un ejemplo de esa socialista ostentación chulesca y sectaria, son los telediarios de LA PRIMERA y las actitudes de ciertos periodistas que no han encajado, todavía, la pérdida de poder de los antiguos proveedores de sus pesebres. La sonrisa de Ana Pastor tratando de descolocar a la Sra. Cospedal mientras hablaba, es la imagen de la ineptitud que demuestra con sus sucios manejos, la parcial y perversa flageladora que ríe, por no llorar, al comprobar lo erróneos que han sido sus apoyos matrimoniales a ZP. Pero a lo hecho, pe... sonrisas. Otro ejemplo, lo tenemos en ese tribunal compuesto por los magistrados que ha archivado la causa contra Sánchez Manzano, basándose en falsedades. Una verdadera, manifiesta y colosal prevaricación.
Observo que han censurado en este blog la respuesta a las preguntas que me hizo yimenyi en el comentario nº 12. Ayer tomé la decisión de no volver a escribir aquí después de que me censuraran, al igual que hoy y por dos veces, una parte del comentario que colgué en el blog sobre el auto de la Audiencia de Madrid. Decidí posponer momentáneamente la decisión con la exclusiva finalidad de contestar a yimenyi –y de paso, a belga197-, y se ha vuelto a ejercer la censura de una forma bastante absurda, dado que, por ejemplo, esa parte de mi comentario censurada ayer, se publicó con toda normalidad en Intereconomía y en el blog de Pío Moa. Tenía decidido desde hace tiempo no hacer comentarios, salvo en casos excepcionales, en este medio, dada la censura que vienen ejerciendo, sobre todo en el asunto del 11 M - sin olvidar la expulsión de Moa-, de un tiempo a esta parte –véase la censura feroz aplicada en el blog de Losantos, llegándose, casi, a la auto-voladura del mismo-. No hay que ser una lumbrera para darse cuenta de que, desde hace unos meses, las noticias relacionadas con el 11 M las tratan con sordina en este medio, dedicándoles el menor tiempo posible, el imprescindible para que el “volantazo” no sea demasiado evidente. ¿A qué se debe este cambio? ¿A la llegada del PP al gobierno? ¿A qué han visto con claridad quién está detrás de la masacre? Creo que se dan ambas razones. Pienso también que Luis del Pino no es partidario de esta estrategia, aunque sí es culpable de ser demasiado sumiso. Probablemente censurarán también este escrito, va en la naturaleza del censor, pero es igual, lo publicaré en el blog de Moa, donde seguiré escribiendo habitualmente mis comentarios. Saludos. Nota de Ldp: la política que se siga en otros medios con respecto a los blogs no es asunto mío. En este blog, intentamos no admitir las imputaciones gratuitas de delitos a nadie (caso de los dos mensajes que se le han censurado a Vd), ni la simple elucubración sobre hipótesis sin apoyatura de datos, ni los mensajes cuyo tono pueda resultar ofensivo para las víctimas del 11-M (caso de algún otro participante reciente en el blog). Los mensajes que aporten datos, interpretaciones o perspectivas interesantes (como por ejemplo aquellos en los que Vd analizaba la decisión de la Audiencia Provincial) son, por supuesto, bienvenidos. En cuanto a que en este medio "las noticias relacionadas con el 11 M las tratan con sordina", permítame que me ruborice por Vd, ya que Vd parece que no se ruboriza escribiendo esas cosas.
javilau, No nos liemos. A los que afecta la cosa juzgada según la sección 17 de la AP es a las personas querelladas en las dos denuncias, la de AES y la de AAV11M. Es decir, a Manzano y a la perito 17.632. El que anulen, archiven, cierren o lo que sea causa abierta en el juzgado de Cillán no impide que alguien se pueda querellar nuevamente contra otras personas diferentes de Sánchez Manzano y la perito 17.632 (y los otros mencionados en la querella de AES siguiendo la lógica de la AP), siempre y cuando vea indicios de delito. En cuanto a la competencia, un posible recurso de casación tiene dos vías: a) Que se considere que los hechos a los que se refieren las dos querellas son diferentes. En ese caso no habría cosa juzgada y la competencia sería de Cillán. b) Que se considere que los hechos son los mismos, pero que el sobreseimiento del nº 6 no produzca efecto de cosa juzgada y por lo tanto no sea tal sobreseimiento (en el fondo lógico porque no se ha entrada al fondo y se ha rechazado más por defecto de forma que otra cosa, digan lo que digan). En ese caso la competencia sería del nº 6. Si eso fuese así, al no existir sobreseimiento libre la causa se podría reabrir en el nº 6 y practicarse las diligencias de prueba (lo que no se ha hecho) que permitan llegar a un sobreseimiento o a juicio. Por cierto, me gustaría puntualizar una cosa. Que yo sepa la querella es una denuncia presentada en un juzgado en la que el denunciante ejercita la acción penal, es parte del proceso como acusación particular o popular. La denuncia de AES, aunque formalmente se plantea como denuncia en el escrito, entiendo que es una querella puesto que en el último párrafo se tienen "por personados y parte en la tramitación de tales actuaciones". Siendo lego en la materia entiendo de ser algo lo de AES, sería una querella y no una simple denuncia. :-)
Belga #20 Muchas gracias El contenido del Auto dictado por el JI, núm. Seis, me permite reafirmar lo que adelanté respecto a la naturaleza de dicho Auto que, aunque lo denomine de Sobreseimiento Libre y Archivo de la denuncia (sic), es en realidad de desestimación, inadmisión o rechazo de la formulada por AE, por lo que, conforme a la doctrina contenida en las Sentencias del TS de que hacía mención en los posts 16 a 18 y 21, opino que no produce efecto de cosa juzgada. Precisamente, en la Causa Especial seguida contra el que, hasta su inhabilitación, era Magistrado del JCI, núm. Cinco, por el tema de la financiación de los cursos en Nueva York, con fecha 02.02.2009 (confirmado por otro de 6 de abril del mismo año), se dictó Auto de inadmisión a trámite de la querella inicialmente interpuesta por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, acordando el archivo de las actuaciones. En el citado Auto no se especificaba al amparo de qué precepto procesal era dictado, aunque, siendo los tramites a seguir (en función de las penas señaladas a los delitos que se decía cometidos) los correspondientes al Procedimiento Abreviado y no existir en éste precepto que contemple específicamente aquella inadmisión, pudiera entenderse haber sido aplicado el art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal como entiende la Audiencia, pero no lo fue así pues, presentada otra querella contra el mismo Magistrado por igual tema, el TS la admitió a trámite por Auto de 28.01.2010 y, frente al recurso de súplica del querellado que adujo la aplicación de la cosa juzgada por efecto del anteriormente citado Auto de 02.02.2009 (el de inadmisión de la querella anterior), rechazó dicha excepción aduciendo, entre otros argumentos, que este último Auto había sido dictado al amparo del art. 313 de la referida Ley y, en consecuencia, no producía efectos de cosa juzgada. Ignoro el enfoque de de Pablo que refieres; ¿puedes postear el enlace?
Llega la «moneda vasca» MADRID- El País Vasco francés, primero, y el vascoespañol, más tarde, podrían estrenar una moneda propia, alternativa al euro, que sólo se utilizaría en el País Vasco, copiando una experiencia de moneda complementaria, que ya funciona en algunos países y que, sobre todo, en la región alemana de Chiemgau ha tenido notable éxito. La iniciativa parte de una asociación para la creación de una moneda local vasca (euskalmoneda. org), ubicada en el sur de Francia. El proyecto vasco está, de momento, en pañales. Previamente, la asociación desea realizar un primer experimento hacia finales de este año a modo de prueba piloto. Primero, tiene que definirlo con claridad, para poder presentarlo a las asociaciones. En primavera, se organizará una campaña para elegir el nombre de la moneda «de forma democrática y participativa, invitando a los habitantes de Iparralde a proponer unos nombres para su moneda, y luego elegir uno», según dice su página web en internet y alguno de sus enlaces. http://www.larazon.es/noticia/2152-llega-la-moneda-vasca
Garzón dejara de ser juez el próximo 23-F El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) expulsará el próximo 23 de febrero a Baltasar Garzón de la Carrera Judicial en ejecución de la sentencia que condena al magistrado a 11 años de inhabilitación en el ejercicio de su cargo. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este martes tomar conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo que condena al juez suspendido de la Audiencia Nacional a pena de inhabilitación por autorizar la intervención de las conversaciones que mantuvieron en prisión los cabecillas de la trama 'Gürtel' con sus abogado. http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/cgpj-inhabilitara-exjuex-prevaricador-23-f-20120214
Terrorismo 2012-02-13 "Por sus frutos los conoceréis" Francisco José Alcaraz Creo que el PP no ha negociado con ETA ni va a negociar. No obstante, expreso mis dudas razonables a raíz de algunos hechos recientes. Y me preocupa que lo que ya está negociado con el PSOE no se revierta con claridad http://www.libertaddigital.com/opinion/francisco-jose-alcaraz/por-sus-frutos-los-conocereis-63257/
Fernández Díaz en COPE: "Rajoy no ha llegado a ningún pacto con ETA ni antes ni ahora" El titular de Interior asegura también que los cambios que ha hecho en la cúpula policial no responden a casos como el 11M o el Faisán. "Es un colectivo de profesionales extraordinarios. Pero quien dirige ese cuerpo son personas, bajo el principio de mérito y capacidad, tienen que ser personas que quien tenga la autoridad política legítima ponga toda su confianza. Que cada uno extraiga sus conclusiones". Sobre su reunión con Zapatero, asegura que duró 2 horas y 10 minutos y que se produjo a instancias del ex presidente del Gobierno. "Me transmitió su experiencia y sus vivencias con respecto a ETA. Vino él al ministerio y negarme hubiera sido una descortesía. A partir de ahí hay un pacto de caballeros por el que es mejor no hablar estos temas. Me dio una información muy exhaustiva, me hizo su relato de la situación y tomé buena nota. Pero una cosa debe quedar clara: el Gobierno de Rajoy no ha llegado a ningún pacto ni ahora ni antes con ETA ni con la izquierda abertzale. Los siguientes pasos hay que darlos con discreción e ingenuidad". http://www.cope.es/espana/14-02-12--fernandez-diaz-en-cope---rajoy-no-ha-llegado-a-ningun-pacto-con-eta-ni-antes-ni-ahora-277316-1
14/02/2012 La invitación de Garzón al señor X Entre 2005 y 2006, el Centro Rey Juan Carlos de la Universidad de Nueva York recibió una donación de 327.000 dólares que el entonces juez Baltasar Garzón solicitó al presidente del Banco Santander («Querido Emilio», según las cartas de Garzón al banquero). El dinero sirvió para financiar una serie de coloquios en los que participaron, entre otros, el ex presidente del Gobierno Felipe González; el ex presidente de México Ernesto Zedillo, y el ex secretario de Estado de Estados Unidos Henry Kissinger. Ese día, 15 de diciembre de 2005, Garzón y González compartieron mesa y mantel en una cena animada por 27 botellas de vino que se repartieron entre los 25 asistentes. http://e-pesimo.blogspot.com/
14/02/2012 La Fiscalía se aparta en el 'caso Manzano' La Fiscalía Provincial de Madrid decidió ayer que no recurrirá el auto de archivo del procedimiento en el que estaba imputado el ex jefe de los Tedax Juan Jesús Sánchez Manzano por posible destrucción de pruebas del 11-M. La acusación pública no descarta adherirse a alguno de los recursos de casación que con toda seguridad presentarán las víctimas, aunque las fuentes fiscales consultadas admitieron que esa posibilidad también es remota. Hasta ahora, el representante del Ministerio Fiscal en la causa, Conrado Saiz, siempre se había mostrado partidario de continuar con la investigación, con argumentos jurídicos opuestos a los que expone la Audiencia en la resolución notificada el viernes en la que acuerda el sobreseimiento. Sin embargo, en una reunión ayer con el fiscal jefe de Madrid, Eduardo Esteban, muy cercano al ex ministro Mariano Fernández Bermejo, se decidió que la Fiscalía no seguirá ejerciendo la acusación contra Sánchez Manzano. http://e-pesimo.blogspot.com/
14/02/2012 La Justicia vuelve a archivar el caso de los espías Tras decenas de portadas en prensa, acusaciones, una dura guerra interna en el PP (entre los equipos de Aguirre y Ruiz-Gallardón) y años de investigación, todo apunta a que el llamado caso del espionaje político en Madrid va a quedar en nada. La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid ha vuelto a archivar el caso por falta de indicios de delito, según ha sabido EL MUNDO. El año pasado, lo reabrió por orden de la Audiencia de Madrid y practicó más diligencias. Al cabo de las mismas, la magistrada sigue sin encontrar indicios de delito en la actuación de agentes de la Dirección General de Seguridad de Madrid. http://e-pesimo.blogspot.com/
Los querellantes recurren el archivo de la causa de los cursos de Garzón Los abogados Antonio Panea y José Luis Mazón, que se querellaron contra Baltasar Garzón por el patrocinio de los cursos que impartió en Nueva York entre 2005 y 2005, han recurrido hoy ante el Tribunal Supremo el archivo de la causa por prescripción decretado ayer por el magistrado Manuel Marchena. Los letrados, que han presentado un recurso de reforma y otro de apelación ante la sala segunda, dicen que Marchena da la impresión de que "buscaba la cabeza de Garzón" y de que "cuando la ha tenido" por la condena por las escuchas del caso Gürtel, ha archivado la causa que investigaba el patrocinio que cinco empresas españolas dieron a sus conferencias en la Universidad de Nueva York. http://politica.elpais.com/politica/2012/02/14/actualidad/1329227041_052859.html
Los amigos españoles del “doctor en odio” El clérigo palestino residente en Londres cuyas fetuas autorizaban el asesinato de mujeres y niños en favor de la yihad global recibió dinero durante años de los miembros de la célula liderada en Madrid por Imad Eddin Barakat, Abu Dahdah, un sirio nacionalizado español, de 44 años, condenado a 12 años de prisión y uno de los fundadores del movimiento yihadista en España. La ayuda sirvió para la edición de libros y revistas en el que el venerado imán de los autores del 11-S exponía sus ataques a Occidente. Abu Dahdah visitaba con frecuencia a Qutada en su casa londinense y se alojaba allí con su mujer e hijos. Cuando la policía británica detuvo a Qutada y registró su domicilio encontró el pasaporte de su amigo. El español que más cerca ha estado de Qutada, jefe de los takfir, siniestro y selecto club del odio, fue sin duda Mustafá Setmarian, de 52 años, otro sirio nacionalizado español y casado con una madrileña y padre de cuatro hijos. Después de vivir en Madrid y Granada trabajando en mercadillos donde vendía ropa usada y objetos árabes, Setmarian se trasladó con su esposa a Londres y trabajó con el barbudo Qutada durante años. Compartían la misma oficina y la dirección de la revista del Grupo Islámico Armado (GIA), el clérigo radical como director y el pelirrojo Setmarian como redactor jefe. http://internacional.elpais.com/internacional/2012/02/14/actualidad/1329225742_478312.html
#35 Oído cocina don Luis. Pescozón recibido, aceptado y encajado con deportividad o con resignación cristiana. Efectivamente, me he dado por aludido y me puede usté mencionar si quiere, que yo no me voy a sentir ofendido. Gracias a Dios veo que mis textos le llegan y naturalmente es usté muy dueño de publicarlos o no según le pete qué caramba. En cualquier caso pido disculpas a todas las víctimas que se hayan podido o se puedan sentir ofendidas por mis esperpénticos textos pero he de decir que no escribo para ellas sino mayormente para los conspiradores o colaboradores o símplemente silenciosos que miran para otro lado y puedan leer ésto, a ver si logro abrirle la úlcera a alguno o al menos lo pongo colorao. Lo malo es que no hay un triste sitio donde se pueda hablar de este tema y donde haya una cierta seriedad y respeto por los datos don Luis, por los pocos que hay digo. Antes escribía en el blog del tío Federico, pero le debió de dar un jamacuco de los gordos y yo por allí, ya es que ni me asomo. Ha hecho bien en pararle los pies a Javilau si es que andaba haciendo acusaciones infundadas. Pero sepa que no es el único, que aquí casi todo el mundo tiene su sospechoso favorito, y ello sin contar los que tienen querencia política y todas sus insinuaciones cojean siempre de la misma pata. Pero también bien por Javilau, al que no conozco de nada, por avisar de las posibles derivas que pueda tomar este medio, ya que no fue sólo sospechosa la salida del Pío Moa, sino también la del Lorenzo Ramirez y ése, me parece a mi, era mu salao y mu divertido el ratillo que echaba con el César Vidal. A los muertos don Luis, todo el respeto del mundo, a los vivos sólo lo justito.
Tormento, Era la tribuna que publicaba De Pablo en El Mundo ayer y que reproduce hoy en su blog. http://josemariadepablo.blogspot.com/ Entra a analizar los dos requisitos necesarios para aplicar el no bis in idem: identidad objetiva y subjetiva. En mi opinión se mete en un jardín al intentar "demostrar" que además de no coincidir los hechos de las dos querellas, tampoco coinciden los sujetos. En concreto estos párrafos: El procedimiento que archivó en su día el juzgado nº 6 nacía de una denuncia -en mi opinión poco seria- de cinco folios, a la que se adjuntaba el libro Titadyn, y en la que se denunciaba, sin criterio alguno, a la práctica totalidad de los policías y guardias civiles que intervinieron de algún modo en la investigación de los atentados del 11-M. Se puede decir que aquel denunciante pretendía abrir una causa general contra todos los funcionarios policiales que intervinieron en la investigación de los atentados. Creo que es dar argumentos al contrario porque una cosa es que no se motive la querella, ni se solicite diligencia alguna, y otra que no se identifique claramente a los querellados, entre los que están los dos "absueltos". Al menos es mi opinión.
Domínguez recurrirá el carpetazo al 11-M "Vamos a seguir trabajando por las víctimas y por los ciudadanos" La presidenta de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M sintió una "terrible tristeza" tras el carpetazo judicial pero anuncia que recurrirá. Audio: Entrevista de César a Ángeles Domínguez http://www.esradio.fm/2012-02-14/vamos-a-seguir-trabajando-por-los-ciudadanos-que-confian-en-nosotros-1276450151/
El asesino de Vic sigue dentro de ETA y nunca se ha arrepentido MADRID-Juan José Zubieta, miembro del «comando Barcelona» de ETA, condenado a 1.311 años de cárcel por el atentado contra el cuartel de la Guardia Civil de Vic, en el que fueron asesinadas nueve personas, cinco de ellas niños, se mantiene dentro de la disciplina que marca el «Colectivo de Presos Políticos Vascos» (EPPK). Tal y como adelantó LA RAZÓN, si no se le aplica la llamada «doctrina Parot» obtendrá este año la libertad total, tras haber cumplido sólo 20 años. http://www.larazon.es/noticia/7858-el-asesino-de-vic-sigue-dentro-de-eta-y-nunca-se-ha-arrepentido
El PP de Gijón se considera ninguneado en una lista para «la que ni fuimos consultados Integrantes de la junta local consideran que un proceso de consultas previo con Gijón habría servido para consensuar una candidatura con la que la sensibilidad predominante en la dirección gijonesa se pudiera sentir identificada. Una candidatura que pudiera dejar al margen el enfrentamiento personal entre Mercedes Fernández y Pilar Fernández Pardo. Un enfrentamiento que se agudizó cuando desde el PP gijonés se puso en tela de juicio la labor de «Cherines» como delegada del Gobierno en la investigación de la trama asturiana del 11-M. El desacuerdo con esa postura llevó a Francisco Álvarez-Cascos a trasladar su ficha de militante a Madrid en el primer paso de un alejamiento que acabó dando lugar a un nuevo partido (FAC). http://www.lne.es/asturias/2012/02/15/pp-gijon-considera-ninguneado-lista-consultados/1199306.html
Tailandia acusa a dos iraníes de las explosiones en el centro de Bangkok Un funcionario de la Inteligencia tailandesa ha asegurado de forma anónima a la agencia France Presse que los atentados, en los que resultaron heridas varias personas, formaban parte de un complot de Irán contra diplomáticos israelíes. "Sus objetivos eran los diplomáticos israelíes, incluido el embajador. Su plan era colocar bombas para vehículos diplomáticos", ha añadido. El secretario del Consejo de Seguridad tailandés, Wichian Podphosri, ha asegurado que el asaltante que perdió las dos piernas en una rocambolesca serie de explosiones, compartía casa con otros dos iraníes. Uno de ellos fue detenido ayer en el aeropuerto internacional de Bangkok, pero el tercero logró burlar los controles de seguridad y huyó a Malasia. Añadió también el detalle de que las bombas que portaba el supuesto terrorista tenían el mismo dispositivo magnético para pegarlas a los vehículos que las utilizadas en los atentados el día anterior contra las embajadas israelíes en India y Georgia. Podphosri ha asegurado que los explosivos estaban destinados a atentar contra la vida de personas concretas y no contra edificios o multitudes. http://internacional.elpais.com/internacional/2012/02/15/actualidad/1329281863_212645.html
Buen foro, que pena no poder participar.
15/02/2012 El SUP implica a Rubalcaba en maniobras contra la juez del 11-M El Sindicato Unificado de Policía (SUP), mayoritario en ese cuerpo, ha difundido una nota pública en la que implica al actual secretario general del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, en un plan para apartar a la juez Coro Cillán de la instrucción de la causa contra el ex jefe de los Tedax Juan Jesús Sánchez Manzano por posible des- trucción de pruebas del 11-M, que fue archivada la semana pasada por la Audiencia de Madrid. Según el comunicado del SUP, el presidente del Sindicato Profesional de la Policía (SPP), José Ángel Fuentes Gago, presumió «hace unos meses de que Rubalcaba le había llamado para darle instrucciones de cómo recusar a la juez Coro Cillán». El comisario principal Juan Jesús Sánchez Manzano pertenece al SPP, cuyos servicios jurídicos se encargaron de su defensa. Fuentes Gago declaró a este diario que esa insinuación es «una falsedad». http://e-pesimo.blogspot.com/
Ahí le va otra noticia como las que da Robledal pero a mi estilo. Usté verá si lo publica don Luis. BRUSELAS PRETENDE MULTAR A ESPAIN POR ESTO Y LO OTRO Y PATATÍN Y PATATÁN.. (Reuters) Joer, menudos merluzos. Otra vez han vuelto los de la Pepé a picar como besugos. Jua, jua, jua. Jesús qué cruz. Muchos estudios, mucho master en siete cosas, mucho traje al corte y manicura hasta para las uñas de los pies y el Almunia ése les mete un gol por debajo de las piernas sin despeinarse. Bueno, el Almunia se despeina poco. Por cierto, la señá Soraya haría bien en cambiar de peluquería porque la niña que la peina, la odia fijo. Total que a éstos de la Pepé les han dado cuerda y, como ya han hecho otras veces, se la han puesto ellos solitos al cuello. Jua, jua, jua. Ya ve, se han tragado la cifra de déficit con patatas y todo y sin contar el brusco y presumible inflado, nada virtual por cierto, que me barrunto yo se producirá cuando se conozcan las cuentas reales y no las de la vieja, quiero decir las de Andalucía. Y les recuerdo los 40.000 millones de eurípides que Blanco 'olvidó' incluir en el traspaso de las cuentas a Ana Pastor, según publicaron el otro día. Total que si el tío Rajoy presenta las cuentas con el déficit inflado, que ahora parece que no que son cosas del komisario político de la Reuters, lo más probable es que se haya quedado corto y ahora me se viene a la cabeza la que se montó a cuenta del 8 o el 6% aquél de hace dos meses. Joer, qué mala es la memoria. El caso es que estamos viendo una y otra vez que los de la Pesoe tienen más mañas que un delantero centro y los de la Pepé menos cintura que un escarabajo pelotero. ¿Dónde dice usté que queda Guatemala don Luis?. Mi web.
El juez del 11-M se enfrenta a los compañeros que quieren sustituirle La mayoría de los siete candidatos a presidir la Sala de lo Penal de la AN han rechazado el plan de reelección de Javier Gómez Bermúdez, tras asegurar que, pese a formar parte de ese órgano, en ningún momento han sido consultados sobre el mismo. La mayoría de los aspirantes han apostado por hacer un esfuerzo para que las víctimas "tengan un papel que les reconforte", así como por fomentar las relaciones con los medios de comunicación de manera que haya una relación "fluida" que evite filtraciones. EFE http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/juez-11-m-se-enfrenta-los-companeros-que-quieren-sustituirle-20120215
El Gobierno no ve 'posible jurídicamente' la ilegalización de Amaiur El Gobierno del PP no va a variar la política antiterrorista del PSOE y no instará la ilegalización de Bildu que gobierna la Diputación de Guipúzcoa y el Ayuntamiento de San Sebastián y de Amaiur, presente en el Congreso. El ministro del Interior, Jorge Fernández, ha plasmado negro sobre blanco la nueva política del PP en esta materia, que consiste en considerar que "ETA sigue existiendo, pero ya no es fundamentalmente un problema policial", sino "político". Además, no cree "posible jurídicamente" la ilegalización de la izquierda abertzale, como le ha pedido en el Congreso UPyD, y ha animado a combatir ahora a la banda no sólo policialmente y a actuar con "inteligencia", "prudencia", "discreción" y "eficacia". http://www.elmundo.es/elmundo/2012/02/15/espana/1329304292.html
La Unión de Oficiales tiene constancia de "presiones" contra la juez Coro Cillán Sobre las acusaciones del SUP, Martín Vázquez indicó que "nos queremos mantener al margen de las rencillas entre sindicatos". Sin embargo, agregó que "si lo denunciado por el SUP es cierto sería gravísimo" aunque incidió en que deberán ser los dos sindicatos policiales implicados los que "tomen parte en este asunto". http://www.libertaddigital.com/nacional/2012-02-15/la-aogc-nos-constan-presiones-contra-la-juez-coro-cillan-1276450213/ http://www.libertaddigital.com/nacional/2012-02-15/la-aogc-nos-constan-presiones-contra-la-juez-coro-cillan-1276450213/
Bermejo será fiscal de la sala militar en el Supremo El exministro de Justicia Mariano Fernández Bermejo será designado fiscal de sala de lo militar del Tribunal Supremo, después de que Fernando Herrero-Tejedor, que ocupaba ese puesto, fuera nombrado ayer fiscal jefe de la secretaría técnica de la Fiscalía General del Estado. Según informaron a Efe fuentes fiscales, el nombramiento de Fernández Bermejo es consecuencia de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) publicada el pasado 23 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado, que regula el reingreso a la carrera de los jueces y fiscales que hayan ocupado responsabilidades políticas. http://www.abc.es/20120215/espana/abcp-bermejo-sera-fiscal-sala-20120215.html
Ruiz-Gallardón recibirá la Medalla de Honor del Ayuntamiento de Madrid Madrid, 15 feb (EFE).- El exalcalde de Madrid y actual ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, recibirá la Medalla de Honor del Ayuntamiento, ha informado hoy la regidora, Ana Botella, quien ha añadido que la Junta de Gobierno aprobará mañana esa distinción. http://ecodiario.eleconomista.es/politica/noticias/3748541/02/12/ruizgallardon-recibira-la-medalla-de-honor-del-ayuntamiento-de-madrid.html
Belga #36 14.02.2012, 09:04 (I de VII) Coincido contigo en que, cualquiera que sea la resolución que finalmente se dicte tras el Auto de la AP, puede formularse querella contra quienes no hubieran sido objeto de denuncia/querella (más tarde entraré sobre esta duda que planteas) por parte de AE. Ahora bien, también opino que no le falta razón a Javilau cuando dice que dicha Audiencia decreta el sobreseimiento libre de la causa por constituir la misma cosa juzgada material, pronunciamiento que, en principio, comprende a todos los imputados. El problema que se plantea en el estado actual de las actuaciones del JI nº 43 con, además del Sr. Sánchez Manzano y la Sra. Perito TEDAX 17.632, según parece, otros dos TEDAX imputados, deviene del hecho de que el recurso de apelación interpuesto por los querellados recurrentes, aunque debió serlo en ambos efectos, ha sido admitido en uno solo (el devolutivo), razón por la que ha continuado instruyendo la titular del citado JI. Al admitirse el mencionado recurso en un solo efecto, a la AP se debió remitir un testimonio de los particulares que dicha titular, los apelantes querellados y las demás partes personadas en instancia (Ministerio Fiscal y acusadores populares) señalaron, junto con el Auto de 25.05,2011 que desestimó la petición de sobreseimiento, el escrito de recurso y los presentados por las citadas partes, impugnando o apoyándolo (no sé qué postura adoptó el Ministerio Fiscal al respecto) por lo que puede haber ocurrido que la AP no conozca la existencia de aquellos otros dos imputados, bien por no haberse incluido en el testimonio las resoluciones de imputación de esos dos otros TEDAX, bien porque dichas resoluciones recayeron en tiempo posterior a la remisión a la AP del meritado testimonio, esto es, mientras seguía la instrucción por razón de haber sido admitido el recurso en el efecto devolutivo y no también en el suspensivo.
Belga #36 14.02.2012, 09:04 (II de VII) De hecho, en su encabezamiento, el Auto de la AP sólo alude a la condición de apelantes de los dos querellados, nominativamente y, desde luego, a los nuevos imputados, si no recurrieron las resoluciones en que se les imputó, no les debería alcanzar los efectos de aquel Auto, ni los de la cosa juzgada, si son personas distintas a aquellas contra quienes se dirigía nominativamente la denuncia/querella de AE (faltaría en este caso y respecto a ellos la identidad subjetiva exigida para que opere la excepción de cosa juzgada). La solución al problema, de obedecer el mismo a lo que he indicado en el post precedente, y aunque no obedezca a ello, va desde solicitar aclaración de resolución hasta por decidir la titular del JI nº 43 la prosecución de las actuaciones sólo contra esos dos nuevos imputados, si es que el TS no revoca el Auto de la AP, pasando por plantear la cuestión en el recurso ante el TS, como uno de sus motivos. Discrepo de lo que dices sobre la competencia, diferenciando soluciones distintas según la razón por la que el TS llegara a estimar el recurso de casación que yo formularía frente al Auto de la AP. La competencia para instruir sería, a mi entender, del JI nº 43 en cualquiera de los dos supuestos que refieres. Si no son los mismos hechos los narrados en una y otra denuncia/querella, no existe identidad objetiva y, por tanto, no se da la excepción de cosa juzgada. Si el sobreseimiento decretado por el JI nº 6 no es el denominado libre, no produce efectos de cosa juzgada. Jurídicamente, pues, no existiría esta última en cualquiera de ambos supuestos y, por tanto, como he adelantado, corresponde la instrucción al JI nº 43. El Auto del JI n º 6 seguiría manteniendo su cualidad confirmada de firmeza y lo único que resultaría respecto a él en cualquiera de los supuestos que planteas es que en nada afecta a las Diligencias Previas, nº 5569/2009, tramitadas por el JI nº 43.
Belga #36 14.02.2012, 09:04 (III de VII) Trato de aclarar tus dudas sobre la naturaleza jca.del escrito presentado por AE, origen de las D. Previas, 2476/2009, JI 6. Entiendo que dicha naturaleza es la de denuncia, no sólo porque hasta en tres ocasiones así lo califica su autor (el encabezamiento dice: “Por medio del presente escrito presentamos escrito de denuncia por si los siguientes hechos fueran constitutivos de delitos”, añadiendo el Suplico, tras referir la presentación del repetido escrito y documentos anexos, “se sirva admitir la denuncia formulada y “teniéndome por personada y parte en la tramitación de tales actuaciones como denunciante”), sino porque no reúne las formalidades ni incluye el contenido que debe tener una querella. Ésta, conforme a lo dispuesto en el art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), entre otros extremos, debe comprender: ”5º Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho. 6º La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.” Nada de ello se dice en el escrito de mérito. Más aún, el citado artículo 277 dispone en el párrafo inicial: “La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado, y añade en su apartado 7º que debe constar en la querella: “La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella”., y en el escrito sólo obra una firma, con la mención “Col(egiado) 41588. O sea, no ha intervenido Procurador o Letrado y, además, el poder conferido era especial
Belga #36 14.02.2012, 09:04 (IV de VII) Colijo que el poder era especial (supuesto anormal, aunque no imposible) porque, además de la firma de Abogado o de Procurador (por el nº de Colegiado, me inclino a pensar que era la del primero), falta la del representante del Partido AE. Asimismo, no expresa el escrito la condición del Partido respecto a su pretensión, esto es, si era ofendido o perjudicado por el hecho punible, o si no lo era. Si lo era, su intervención debería ser como acusación particular. Si no lo era (como ocurría), su condición era la de acusación popular. Pues bien, a mi juicio, aquí se produjo un desatino jurídico de colosal tamaño de consecuencias, a mi entender, relevantes, como trato de explicar; no sin anticipar que las consideraciones que siguen no apuntan hacia mano negra alguna (contrariamente a la pregunta recurrente de Luis acerca de si los oyentes de “Sin complejos” se preguntarán si es “un mal pensado”, soy “bien-pensado”). 1.- (Desatino no jurídico, sino gramatical) El Juez acordó el Sobreseimiento Libre y Archivo de la denuncia(sic). La denuncia, una vez que el titular del Juzgado determinó tras su presentación(observa, Belga, que el Juez, aunque no fue un fino estilista, como digo seguidamente, también califica el escrito como denuncia) la incoación, siquiera con carácter meramente formal -como expresa el Auto-, de unas actuaciones -las Diligencias Previas-, no se archiva; el archivo procedente es predicable de las actuaciones, aunque en ellas haya de incluirse la repetida denuncia que las originó.
Belga #36 14.02.2012, 09:04 (V de VII) 2.- En la condición de acusador popular del Partido AE, el representante o apoderado de éste únicamente podía intervenir en el procedimiento por medio de querella. Así resulta de lo dispuesto en los arts. 270, párrafo primero, y 761, ambos de la LECr., al preceptuar el primero: ”Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley, (El referido art. 101 establece que “La acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley), y disponer el segundo: “1. El ejercicio por particulares, sean o no ofendidos por el delito, de la acción penal o de la civil derivada del mismo habrá de efectuarse en la forma y con los requisitos señalados en el Título II del Libro II, expresando la acción que se ejercite. 2. Sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado anterior, al ofendido o perjudicado por el delito se le instruirá de los derechos que le asisten conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 y demás disposiciones, pudiendo mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella”. (El Epígrafe del Libro II es “Del Sumario”. El del Título II, “De la querella) Esto es, en el Procedimiento Abreviado se permite a los ofendidos o perjudicados (la acusación particular) ejercitar acciones penales y/o civiles sin formulación de querella. Quienes no ostenten esa condición (la acusación popular, caso de AE) sólo pueden ejercitar acciones a través de querella en dicho Procedimiento. En el Procedimiento Ordinario (el del Sumario), todas las acusaciones han de ejercitar las acciones que estimen oportuno por medio de la pertinente querella. Patente resulta con la mera lectura del escrito de AE, además, que tampoco expresa la clase de acción que trataba de ejercitar por medio de aquél.
Belga #36 14.02.2012, 09:04 (VI de VII) 3.- Al no formular querella AE (omitiendo por ello la relación circunstanciada de hechos, diligencias a practicar y medidas a adoptar, así como las firmas de todos quienes debían intervenir y la expresión de la acción ejercitada), el Juzgado que recibió el escrito no debió acordar nada con trascendencia jurídica. Debió limitarse, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 11.3 y 243.4, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), a acordar se requiriera al representante comparecido de AE para la subsanación de los defectos referidos, absteniéndose, como digo, de adoptar cualquier otra determinación. El escaso tiempo transcurrido entre la entrada del escrito de AE en el Decanato y el dictado del Auto que acordó el sobreseimiento y archivo denota que no se acordó nada respecto a la subsanación (que sólo podía hacerse mediante presentación de querella, con los requisitos y contenido exigidos legalmente; o sea empezar de nuevo -valga la “rebuznancia”- la tramitación del proceso). 4.- Como, contrariamente a lo que, como he dicho anteriormente, correspondía acordar, el JI acordó en su Auto incoar Diligencias Previas -aunque dijera que lo fue a los solos efectos formales- y decretar seguidamente el Sobreseimiento Libre y Archivo de la denuncia, dio lugar con ello a un procedimiento radicalmente nulo por faltarle un requisito de procedibilidad, la querella. La nulidad resulta de mayor calado al vulnerar el derecho fundamental a la defensa de sus intereses que asiste a terceros (las asociaciones válidamente personadas en el JI nº 43, que no fueron parte en ese viciado procedimiento) y, por ello, incardinable, en el caso 4, art. 238 de la LOPJ, que establece: “Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:… 4. Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.”
Belga #36 14.02.2012, 09:04 (VII de VII) Efectivamente, parafraseando al Tribunal Constitucional, A las más elementales normas de la razón jurídica repugna admitir (y al sentido común, añado) que una resolución judicial que no debió ser dictada pueda afectar a derechos fundamentales de las víctimas. Sin referirse a estas últimas, pero creo que con impecable razonamiento jurídico, el TS, en la Sentencia de su Sala Penal de 22.11.2011, al tratar de la proscripción del “bis in idem” declaró en su Fundamento Jurídico Primero: Dicho con otras palabras, el carácter irrescindible de una sentencia penal sólo puede producirse respecto de aquellas que implican el desenlace jurisdiccional a un proceso justo, celebrado sin quiebra de algunos de los principios estructurales que legitiman el ejercicio de la función jurisdiccional. También ahora con cita de la STS 218/2007 debemos precisar que "no cabe hablar en rigor de doble proceso cuando el que pudiera ser considerado como primero ha sido anulado (...) Ya dijimos, entre otras, en STS 81/2002, de 22.04 , 45/2005 de 28.02 , que "aunque" la declaración de lesión de un derecho fundamental en el seno de un proceso penal no puede llevar aparejada la anulación de esta jurisdicción de amparo de una sentencia firme absolutoria "por poderosas razones de seguridad jurídica", ello "no ha de entenderse referido a las resoluciones absolutorias dictadas en el seno de un proceso penal sustanciado con lesión de las más esenciales garantías procesales de las partes, pues toda resolución ha de dictarse en el seno de un proceso respetando en él las garantías que le son circunstanciales". Sobre tu post #48 Cada maestrico tiene su librico pero, si bien los denunciados lo fueron “nominatim”, me parece normal que, junto a argumentos de mayor peso jurídico, se ofrezcan otros argumentos “ex abundantia”. Quizá hasta alejen la atención de la contraparte
Amaiur: ETA no volverá a matar nunca jamás El portavoz de Amaiur en el Congreso, Iñaki Antigüedad, ha asegurado hoy que ETA "no volverá a matar, nunca jamás", y ha precisado que la postura materializada en el comunicado del 20 de octubre por parte de la organización terrorista "no tiene vuelta atrás". http://www.larazon.es/noticia/4626-amaiur-eta-no-volvera-a-matar-nunca-jamas
Los colegios de abogados de Ecuador pedirán el procesamiento de Garzón MADRID- El «caso Gürtel», los crímenes del franquismo, los cobros de Nueva York... ahora, Baltasar Garzón podría enfrentarse a una nueva acusación, esta vez, en Ecuador, país para el que trabaja como «observador internacional». Así se desprende de las palabras del portavoz de la Federación Nacional de Abogados de este país (FNAE), Pedro Javier Granja, quien ya ha advertido de que solicitarán el procesamiento de Garzón como «cómplice de malversación de fondos estatales». Una decisión que llega después de que hace dos semanas este organismo, que agrupa a los colegios de abogados de todo el país, le declarara «persona non grata» por unanimidad. Pero éste no es el primer movimiento de la Federación contra Garzón. Y, aunque quieren dejar claro que no es una guerra personal contra él, insisten en que «está cobrando por un trabajo que no realiza». La historia comienza cuando el Ejecutivo de Rafael Correa contrata al juez estrella del momento para que supervise la reforma de la judicatura, una reforma a todas luces inconstitucional para todos los colegios de abogados del país. http://www.larazon.es/noticia/8147-los-colegios-de-abogados-de-ecuador-pediran-el-procesamiento-de-garzon
Teresa Palacio, Marlaska y Bermúdez, «finalistas» para la Sala Penal Sobre esta última cuestión, las fuentes consultadas coincidieron en señalar que el vocal José Manuel Gómez Benítez es el principal adalid de Bermúdez dentro del Consejo, aunque otros consejeros tienen igualmente decidido apoyarle como primera opción. http://www.larazon.es/noticia/2402-bermudez-markasla-y-palacios-competiran-por-presidir-la-sala-de-lo-penal-de-la-audiencia
Patxi López regala 5 millones a UGT y CC OO en pleno debate de la reforma laboral El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) publicó ayer tres polémicas resoluciones. Están firmadas por el recién creado Servicio Vasco de Empleo (Lanbide) el pasado 29 de noviembre y a través de ellas el Gobierno vasco entrega 4,5 millones de euros a las centrales sindicales UGT y CC OO. El lehendakari y actual secretario de relaciones políticas del PSOE, Patxi López, se preocupa así de cuidar a sus sindicatos amigos. http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/patxi-lopez-regala-5-millones-cc-oo-y-ugt-para-formacion-profesional-e-info
El archivo de la causa contra Manzano por el 11-M desata la 'guerra' entre sindicatos Dado que el SUP era una de las acusaciones personadas en la causa contra Manzano y la perito, el SPP tildaba a José Manuel Sánchez Fornet, secretario general del SUP, de “el Mesías”, le acusaba de “buscar protagonismo” y causar “desprestigio” al Cuerpo y, por último, aseguraba que la decisión judicial era “un varapalo” para él. Sólo unas horas tardó el SUP en responder, con un comunicado firmado por Sánchez Fornet y titulado Tila para el presidente nacional del SPP. El sindicato mayoritario del Cuerpo tacha de “inspector gadget de pacotilla” a José Ángel Fuentes Gago, máximo dirigente del SPP. Además, le acusa de “presumir de que Rubalcaba lo había llamado para darle instrucciones de cómo recusar a la juez Coro Cillán”, le calificaba como “deslenguado” y le situaba en la “condición” de “los bueyes mansos que agachan la cabeza ante el castigo”. http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/politica/archivo-causa-manzano-por-11-m-desata-guerra-sindicatos-20120215
Tres jueces inflexibles para presidir el órgano que debe ver el final de ETA De una terna inicial de siete candidatos, finalmente han quedado elegidos tres. El actual presidente, Javier Gómez Bermúdez es uno de ellos. Si fuera elegido, sería su tercer mandato. Fue nombrado por primera vez en 2004, una elección no exenta de polémica. El Tribunal Supremo tuvo que revisar hasta en cuatro ocasiones su nombramiento, después de que varios candidatos lo recurrieran al considerar que su experiencia y antigüedad eran inferiores al resto. Entre otros, se enfrentó al propio Baltasar Garzón, que intentó optar al puesto aunque nunca lo consiguió gracias a los sólidos apoyos del sector conservador a Gómez Bérmúdez. http://www.elconfidencial.com/espana/2012/02/16/tres-jueces-inflexibles-para-presidir-el-organo-que-debe-ver-el-final-de-eta-92719/ ATENCIÓN: NUEVO HILO DEL BLOG