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24 de Agosto de 2010 - 14:36:21 - Luis del Pino
Una frase engañosa
Fijémonos detenidamente en esa frase de la sentencia del juez Walker:
"los derechos fundamentales no pueden estar sujetos a votación, ni pueden depender del resultado de ninguna elección"
La primera reacción de casi todo el mundo, al leer esa frase, es de asentimiento: "¡Claro! ¿Cómo van a depender los derechos de las personas del resultado de una votación? ¡Nadie tiene derecho a negarle a otro sus derechos!".
Y, sin embargo, esa frase del juez Walker, tomada aisladamente, no sólo no es cierta, sino que encierra una peligrosa falacia.
¡Por supuesto que nadie tiene derecho a negar a otra persona un "derecho fundamental", una vez que éste ha sido reconocido como tal! Pero es que la cuestión no es esa. La cuestión es que, para que un derecho fundamental "exista", es preciso que alguien lo "reconozca" previamente.
De hecho, el propio juez Walker se apoya, para "reconocer" el derecho al matrimonio homosexual, en su personal interpretación de la Enmienda 14 de la Constitución de los Estados Unidos, enmienda constitucional que fue aprobada en su día por el Congreso americano. Es decir, el juez Walker utiliza, para reconocer la existencia de un derecho fundamental, una enmienda constitucional que en su día "estuvo sujeta a votación" y que dependió, por supuesto, del "resultado de una elección" (la que determinó la composición del Congreso). Es decir, justo lo contrario de lo que se deduce de una interpretación literal de su frase.
En el caso que nos ocupa, el del matrimonio homosexual, todas las partes están de acuerdo en que el matrimonio es un derecho fundamental, pero discrepan en la definición de matrimonio. Mientras que el lobby religioso sostiene que el matrimonio es "la unión entre un hombre y una mujer", el lobby homosexual sostiene que es "la unión entre dos personas". Con lo cual, el lobby homosexual afirma tener un derecho y dice que se lo están negando, mientras que el lobby religioso niega que ese derecho exista y niega, por tanto, que se esté negando a nadie ningún derecho.
En consecuencia, alguien tendrá que decidir quién de los dos tiene razón. Alguien tendrá que "reconocer la existencia" del derecho de los homosexuales a casarse o no reconocerla.
Pongamos otro ejemplo para entender mejor el problema. Si un musulmán afirmara que el matrimonio es también la "unión entre un hombre y una o más mujeres", ¿cómo dictaminamos si tiene o no razón? ¿Quién lo dictamina?
Algunos lectores se sentirán tentados de dar la razón al lobby homosexual en sus pretensiones, otros podrían pensar que también los musulmanes tienen derecho a "su" concepto de matrimonio, mientras que otros pensarán, con el lobby religioso, que el matrimonio es exclusivamente la unión entre un hombre y una mujer. Pero lo importante no es lo que uno opine personalmente, sino el hecho de que es preciso que alguien decida, cada vez que una persona afirma tener un derecho, si esa persona tiene razón en sus pretensiones o no.
Y aquí es donde aparece la peligrosidad implícita en la frase del juez Walker.
Si interpretáramos la frase del juez Walker en sentido literal, lo que estaríamos diciendo, ni más ni menos, es que hay "principios no negociables" que están "por encima" incluso de la voluntad de los electores. Y que uno de esos "principios no negociables" es, precisamente, el derecho a contraer matrimonio, independientemente de la orientación sexual.
Se trata, exactamente, de la misma postura que mantienen algunas personas en otros muchos temas. Hay personas, por ejemplo, que sostienen que ninguna mayoría de electores está legitimada para aprobar una ley del aborto, porque el derecho a la vida es un "principio no negociable" que está por encima incluso de lo que una mayoría coyuntural pueda decidir.
El problema de los principios no negociables
Obviamente, el admitir la existencia de "principios no negociables", situados por encima de la Constitución, no parece aceptable desde el punto de vista democrático, porque querría decir que se está hurtando a los electores la posibilidad de decidir sobre ciertos asuntos.
Si no son los electores los que deciden quién goza de un derecho, ¿quién lo decide? ¿Alguna minoría ilustrada que se crea más capacitada o con más derechos que los demás para decidir?
¿Y cuáles serían los "principios no negociables" que tendríamos que aplicar? ¿Los del Derecho Natural? ¿Los que se deducen de los Diez Mandamientos? ¿Los derivados de la Declaración de los Derechos Humanos? ¿Lo que determine lo "políticamente correcto"? ¿Lo que decidan las cúpulas de los partidos? ¿Lo que dictaminen unos señores que han aprobado una oposición a juez?
Lo lógica nos dice que, en un régimen democrático, son precisamente los electores los que deciden qué cosas son aceptables y cuáles no. Y que esas decisiones de los electores se plasman, precisamente, en una Constitución: es esa Constitución la que fija los "principios no negociables" en los que se basa la convivencia, principios que no están "por encima" de la Constitución, sino que la conforman.
De hecho, la frase del juez Walker no hay que interpretarla en sentido literal, sino dentro del contexto del resto de afirmaciones que realiza en su sentencia. Lo que el juez Walker está diciendo, realmente, es:
"los derechos fundamentales [reconocidos en la Constitución de los Estados Unidos] no pueden estar sujetos a votación, ni pueden depender del resultado de ninguna elección [excepción hecha de las propias reformas constitucionales que pudieran aprobarse en el futuro]"
Y sin embargo...
De acuerdo con la mera lógica democrática, parece, por tanto, que son los electores los que deciden, bien directamente (mediante referéndum de reforma constitucional), bien indirectamente (mediante una reforma constitucional aprobada por el Congreso), cuáles son los derechos fundamentales y cómo se definen.
Pero esa postura plenamente democrática plantea inquietantes escenarios. ¿Qué pasaría, por ejemplo, si se aprobara una reforma constitucional que prohibiera los matrimonios entre personas de distinta raza? ¿Tendría "derecho" una mayoría de electores a hacer eso? De hecho, los matrimonios entre personas de distinta raza estuvieron prohibidos por ley en California... ¡hasta 1948!
Más difícil todavía: ¿tendrían los electores de un determinado país "derecho" a aprobar una Constitución que consagrara la supremacía de una raza sobre otra? ¿Tendrían "derecho" a aprobar una Constitución en la que se negara el derecho al voto a las mujeres, o a los ancianos, o a los negros, o a los judíos? ¿Tendrían "derecho" a aprobar una Constitución en la que se legalizara la tortura?
Ésta es, precisamente, la pregunta de fondo que ese debate mantenido en California ha terminado poniendo sobre la mesa: ¿cuáles son los límites de la voluntad popular? ¿Hay cosas que son inherentemente "inaceptables", por mucho que los electores digan lo contrario? ¿Y cuáles serían esas cosas "inherentemente" inaceptables? ¿Lo sería el racismo? ¿Lo sería el aborto? ¿Lo sería la tortura? ¿Lo sería la discriminación por razón de sexo? ¿Y lo sería la discriminación en función de la orientación sexual?
Llevar la lógica democrática a sus últimas consecuencias nos conduce a un escenario en el que estaríamos obligados a aceptar cualquier cosa que los electores decidieran, por muy execrable que nos pareciese. Si la voluntad democrática es la máxima fuente de derechos, entonces estamos aceptando que los electores tienen en su mano otorgar o quitar cualquier derecho, o incluso discriminar a determinadas personas o grupos.
Por el contrario, negar la aplicabilidad estricta de la lógica democrática implica aceptar que hay asuntos sobre los que los electores no tienen derecho a decidir y que existen, por tanto, minorías ilustradas (supuestamente bienintencionadas) que son las que deciden "en nombre de los demás" lo que es aceptable y lo que no.
Como ven, no se trata de un debate sencillo, en absoluto. Y, para ilustrarlo, permítanme los lectores que les plantee dos preguntas delicadas:
- ¿Tendría un juez francés derecho (utilizando un argumento similar al empleado por el juez Walker) a decretar por su cuenta y riesgo la validez de los matrimonios poligámicos, afirmando que prohibir esos matrimonios equivaldría a discriminar a las personas por razón de su religión, cosa que la Constitución francesa prohíbe?
- ¿Tendrían los electores italianos derecho (aplicando la estricta lógica democrática) a aprobar una enmienda constitucional que decretara la eutanasia obligatoria para todos aquellos que fueran considerados enfermos terminales por un comité médico adecuadamente constituido?
Trate el lector de responder a esas preguntas argumentadamente e intente después aplicar esos argumentos al caso del matrimonio homosexual. Si lo hace, verá que las líneas entre lo correcto y lo incorrecto, entre lo aceptable y lo inaceptable, son extraordinariamente sutiles. Y muy, muy personales.
Finale... ma non troppo
El estado actual de la cuestión del matrimonio homosexual en California es el siguiente: una vez que el juez Walker emitió su sentencia, ésta fue inmediatamente recurrida por el lobby religioso ante la correspondiente corte federal de apelaciones. El tribunal decidió inmediatamente suspender de forma cautelar la sentencia del juez, a la espera de que se celebre una primera vista de apelación, que tendrá lugar en diciembre.
Hasta entonces, los matrimonios homosexuales siguen siendo ilegales en California. Y lo que pase después se verá enormemente influido por el resultado de las próximas elecciones parlamentarias de noviembre (que determinarán el "clima político") y por el resultado de la batalla de opinión pública que se está produciendo en California y en el resto de los Estados Unidos.
Es probable que el asunto termine llegando, de una forma o de otra, al Tribunal Supremo, el cual puede tardar varios años en dictaminar si revierte su decisión de 1972 o si la mantiene.
Si la mantuviera, entonces cada estado de los Estados Unidos seguiría siendo soberano para decidir cómo define el matrimonio. Si esa decisión de 1972 fuera revertida, sin embargo, eso afectaría a la Constitución de 30 estados, a la legislación de otros 15 y a las leyes del propio gobierno federal. Y la sentencia tendría unas consecuencias de calado tan profundo como la famosa sentencia Roe vs Wade, que legalizó el aborto en los Estados Unidos.
Sea como sea, el debate está servido. Y hay que reconocer que es un debate apasionante.
Aunque sería deseable que ese debate se acometiera con mucha menor carga de emotividad. Ni los defensores del matrimonio homosexual son locas peligrosas empeñadas en destruir la moral de Occidente, ni los detractores del matrimonio homosexual son católicos casposos empeñados en imponer su moral a los demás. Lo que son, tanto unos como otros, es personas que están luchando por lo que ellos creen, equivocados o no, que son sus derechos y por lo que ellos piensan, acertada o equivocadamente, que es justo.
Tanto unos como otros actúan con lo que ellos piensan que son las mejores intenciones. Y tanto unos como otros han puesto sobre la mesa argumentos de peso, que merecen un análisis detenido.
Argumentos, además, que tocan de lleno a la propia naturaleza de los sistemas democráticos. Y, teniendo en cuenta el tipo de desafíos a los que los regímenes democráticos se van a tener que enfrentar a corto plazo, merece la pena que aprovechemos la ocasión para intentar determinar, de forma desapasionada, qué entendemos por "derechos" y cuál debe ser la forma de fijar esos derechos.
Porque, si no lo hacemos, es la fuerza de los hechos consumados la que se terminará imponiendo. Como tantas veces en el pasado.