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Auge y caída de una versión oficial
17 de Julio de 2008 - 13:51:19 - Luis del Pino
Hoy se ha derrumbado un poco más ese edificio en ruinas denominado "versión oficial del 11-M".
Sin autores intelectuales
La sentencia del Tribunal Supremo da por buena, para los tres autores intelectuales que la Fiscalía había presentado, la absolución de los cargos que se les habían realizado en ese sentido. A Mohamed El Egipcio, a quien durante tanto tiempo se presentó como el máximo ideólogo del atentado, ni siquiera se le condena por pertenencia a banda armada, puesto que El Egipcio ya está siendo juzgado por ese motivo en Italia. A Hassan el Haski, otro de los "autores intelectuales" presentados por la Fiscalía, no sólo no le condenan comoinductor de la masacre, sino que le rebajan la pena que le había caído por pertenencia a banda armada.
Adiós a la célula islamista
Dos de los miembros de la llamada "célula de Virgen del Coro", el único grupo de imputados que tenían algún contacto, como grupo, con el mundo islamista radical, han sido directamente absueltos. Concretamente, se ha absuelto a Basel Ghalyoun, de quien se había dicho que su ADN había aparecido en Leganés y a Mouhannad Almallah Dabas, a quien en algún momento se llegó a presentar como cerebro (uno de tantos "cerebros" sucesivos) de la masacre. A varios otros de los acusados de integración en banda armada de origen magrebí, como Mohamed Larbi y Hassan El Haski, se les rebajan las condenas.
No sólo eso: el Tribunal Supremo afirma en su sentencia, textualmente, que quienes cometieron los atentados de Madrid eran "un grupo u organización terrorista diferente e independiente" de Al Qaeda, aún cuando existiría una "dependencia ideológica respecto a los postulados defendidos" por esa organización islamista.
La larga mano de los confidentes
También se absuelve a Raúl González, aunque a cambio se condena por tráfico de explosivos a Antonio Toro, sobre cuyo carácter de confidente de las Fuerzas de Seguridad se ha especulado hasta la saciedad. Una condición de confidente que compartiría con otros dos de los imputados cuyas condenas ha confirmado el Supremo: Emilio Suárez Trashoras y Rafá Zouhier.
Adiós también a la célula de Leganés
La sentencia confirma la absolución de Abdelmahid Bouchar como autor material, lo que impide asignar, desde el punto de vista lógico, la responsabilidad de la autoría del atentado a los muertos de Leganés. Afirma el Tribunal que existen suficientes indicios de la relación de los muertos de Leganés con la masacre, pero reconoce explícitamente que no puede establecerse "una atribución individualizada de responsabilidad pena a cada uno de ellos, pues se extinguió con su muerte, lo que determinó, consecuentemente, que no fueran juzgados y que sobre su conducta no se practicaran pruebas de cargo ni de descargo".
Estas dudas sobre el papel de los muertos de Leganés vienen a acentuarse por una de las mayores sorpresas de la sentencia: la absolución total de Abdelilah El Fadual, lugarteniente e íntimo amigo de Jamal Ahmidan. Abdelilah El Fadual ha quedado exonerado de cualquier cargo en relación con la masacre, con lo que ¿cómo iba Jamal Ahmidan a ser uno de los cerebros operativos de la masacre y, sin embargo, ser completamente ajeno a la misma su número dos, Abdelilah El Fadual?
Sin autores materiales
El 11-M queda, por tanto, sin autores materiales, excepto por lo que se refiere a Jamal Zougham, a quien se le mantiene la condena basada en unos más que dudosos reconocimientos oculares. En cualquiera de los casos, aún teniendo en cuenta esa condena, el 11-M se habría quedado sin autores intelectuales y con un sólo "colocador de bombas" para doce artefactos explosivos. Ése sería el escandaloso resultado de cuatro años de investigaciones policiales y judiciales.
Tres condenas por el 11-M
Como también resulta escandaloso el hecho de que, de los dieciocho condenados, sólo tres los son por su relación con el 11-M. Sólo tres de los 29 imputados que llegaron a juicio tendrán que indemnizar a las víctimas del 11-M. A los otros 15 imputados a los que el Tribunal Supremo condena, se les condena por otros motivos (tráfico de explosivos, falsedad documental, pertenencia a banda armada, ...), pero no por su relación con la masacre.
Para colmo, ninguno de los tres condenados del 11-M tienen un perfil islamista. Uno de ellos es el confidente policial Emilio Suárez Trashorras y los otros dos son dos marroquíes sin la más mínima vinculación constatada con el islamismo radical.
Algo más de cuatro años después del 11-M, nos encontramos, por tanto, con que seguimos sin saber quién concibió aquel atentado, quién lo organizó, quién lo financió ni quién lo ejecutó. El primer asalto judicial del 11-M termina así en un gran fracaso, con el que la masacre de Madrid queda condenada al baúl de los misterios históricos sin resolver, a expensas de que las investigaciones periodísticas consigan arrojar algo de luz allí donde las instancias oficiales no han sabido, no han podido o no han querido hacerlo.
Comentarios (614)
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101 olasarep, día 17 de Julio de 2008 a las 19:37
¿Alguien ha visto que la sentencia diga que los de Leganés se suicidaron, se inmolaron? ¿En algún sitio les llama suicidas?
Sólo he visto que se murieron: "que perdieron la vida en la explosión del piso de Leganés"
Estaría bien que la sentencia pusiera tácitamente en duda lo que sucedió en Leganés.
102 trola, día 17 de Julio de 2008 a las 19:40
El desguace de los trenes fue apresurado e impidió su estudio en profundidad"
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo reconoce en la sentencia sobre los atentados del 11-M que "puede resultar sorprendente un tan apresurada destrucción" de los vagones en los que tuvieron lugar las explosiones, lo que "impidió un estudio posterior más reposado y en profundidad, e incluso su reiteración de haber sido necesaria de aspectos que pudieran haber resultado de interés para la investigación". Para la AVT, el fallo responsabiliza "cada vez a menos islamistas y más confidentes policiales".
http://www.libertaddigital.com/noticias/kw/11-m/11...
11-M entira
103 swing, día 17 de Julio de 2008 a las 19:43
104 achiperr, día 17 de Julio de 2008 a las 19:44
Zapallar #92
Me temo que en la vida hay ciertas cosas no delegables. La colocación de las bombas las hizo un verdadero profesional, de confianza, de la casa. El decorado, los "presuntos" actores , la muchedumbre de extras y sobre todo los grandes rebaños de expectadores con derecho a voto, a los que iba especialmente dirigida la obra, son otra cosa.
Es lo que tiene eso de "la inteligencia", es exactamente igual que el teatro, salvo que al único que no se ve es el actor principal.
No se como acabará esta historia, pero sea como tu cuentas o sea como cuentan otros, no pinta nada bueno.
un abrazo, de peón a peón.
105 Lookfor, día 17 de Julio de 2008 a las 19:49
11-M.- El Supremo considera que el desguace de los trenes fue "apresurado" e impidió su estudio "en profundidad".
Y tanto que lo fue. Hasta el mismo juez del Olmo debería aceptar eso. Como sería la cosa que en marzo de 2005 (un año después de la masacre y un año después también de que se destruyeran oficialmente los trenes), se le ocurrió ordenar un informe conjunto de TEDAX de la CNP y de la GC en el que entre otras cosas les pedía que hicieran:
"Individulización de cada uno de los focos de los atentados de los trenes, en orden a si en ellos se utilizó el mismo material o carga explosiva, o existen variaciones de un foco y otro"
Así que pobriños míos de los especialistas, allí les veo mirándose a los ojos entre ellos y pensando: y de donde nos sacamos esto, y tirando de fotiñas para hacer un informe. Que así les salió que el artefacto estaba en el lado izquierdo del vagón y ellos ponían que en el derecho. Que había unos efectos del carajo en el techo y ellos ni lo mencionaban...
Porque claro, no se atrevieron a decirle al Ilmo. Sr. Juez que cómo iban a hacer algo así si ya no había trenes.
Pero, una causa de indefensión tan clara como esa, a la justicia española no la inmuta... ¡¡será por fallos!!
106 ArrowEco, día 17 de Julio de 2008 a las 19:49
VV
Zapa
1º No sabemos quién grabó los videos ni quieres estaban debajo de las capuchas.
2º Aun aceptando que era la cuadrilla de El Chino, eso, per se, no los convertiría en colocadores de artefactos.
Que lo sepas, fistro.
107 Rojo4, día 17 de Julio de 2008 a las 19:49
Que no llega al lío que me pareció haber leído, vale.
108 olasarep, día 17 de Julio de 2008 a las 19:51
Absuelto el islamista privilegiado del PSOE acusado del 11-M.
Mouhamed Almallah fue condenado por el juez Bermúdez por su participación en el 11-M. El Tribunal Supremo ahora le absuelve.
Este condenado por el 11-M, ahora absuelto, se afilió al PSOE:
Almallah: 'Me afilié al PSOE porque varias veces he votado a este partido'
http://blogs.periodistadigital.com/11m.php/2007/02...
Pero no es un afiliado cualquiera. Es una afiliado privilegiado del PSOE. Cualquier persona necesita el aval de otros dos socialistas para afiliarse al PSOE. José Blanco declaró que este islamista no necesitó el aval de ningún militante. Entró privilegiadamente, no se sabe el motivo.
Como el PSOE no lo aclara, ahora que ha sido absuelto, no sería raro que los creyentes en la versión oficial sospeche que éste islamista pudo mover a otros implicados con los que tenía relación, sabiendo que él saldría indemne.
109 olasarep, día 17 de Julio de 2008 a las 19:54
Esta sentencia es una carga de profundidad contra la mentira oficial. Aunque la da por válida, la socava. Eso sí, sólo para mentes pensantes.
110 transeun, día 17 de Julio de 2008 a las 19:55
111 ArrowEco, día 17 de Julio de 2008 a las 19:56
VV
Zapa
¿Qué por qué los mataron en Leganés?
Esa pregunta está mal enfocada.
1º No sabemos a ciencia cierta a qué identidades pertenecen esos cadáveres.
2ª No sabemos si estaban vivos antes de la explosión del piso.
3º Aun aceptando que son los que nos contaron formaban parte de la cuadrilla de El Chino, El Tunecino y Lamari, eso no implicaría que hayan sido los colocadores de los artefactos.
Que lo sepas, pecador.
112 Tadpole, día 17 de Julio de 2008 a las 19:58
Benditos aquellos que seguís leyendo las sentencias para señalar desparrames.
Muchos comentarios de hoy, especialmente los de perasalo y el resto de explicaciones han sido otra muestra mas. Espero con ganas un artículo dedicado en exclusiva a este episodio que Rojo4 #95 ha resumido perfectamente.
Zapallar #97 Venía bien y/o hacía falta un video para construir la necesaria trola islamista controlada que desmontara la ya archiconocida y temprana intoxicación de la autoría etarra del CNI, del comisario psiquiatra de Irujo, etc. Y los construcvtores de la trola tiraron de camellos kleenex (de usar y tirar) que por el mismo precio de grabar un video (¿y algunos cánticos?), actuarían involuntariamente como suicidados en Leganés.
113 olasarep, día 17 de Julio de 2008 a las 20:02
1.
El Supremo se carga la trama asturiana, pero la da por buena.
Esto es estupefaciente. La sentencia de Bermúdez sólo especifica un aprovisionamiento de la dinamita, el que hace Raúl Gónzalez a Trashorras, que quedan en el mirador de Tineo. Lo hace basándose en el testimonio del Gitanillo, Ivan Granados. En realidad, casi toda la condena a la trama asturiana se basa en el testimonio del Gitanillo. Los otros supuestos aprovisionamientos son puro misterio, Trashorras cogería la dinamita no se sabe cuando ni donde porque “algún minero” la dejaría por ahí para que lo hiciera.
¿Y qué dice el Supremo? Que el aprovisionamiento de Raúl González a Trashorras no está probado y que el testimonio del Gitanillo no tiene valor probatorio. Pero eso sí, la farsa de la trama asturiana es válida.
El Supremo, en la exculpación a Raúl González Pelaez.:
“Las declaraciones de Ivan Granados en lo que se refiere al mismo hecho del suministro de dinamita a Trashorras por parte del recurrente, son las propias de un testigo, o en el caso un coimputado, de referencia, pues no lo hace sobre hechos de conocimiento propio, sino sobre lo que otro dice conocer”.
“En el caso no se trata propiamente de un testigo directo frente a otro de referencia, pues ambos son coimputados y por lo tanto ha de reconocerse que no están obligados a declarar o a decir verdad al hacerlo sobre aspectos que le pudieran perjudicar. En cualquier caso no puede dejar de valorarse la negativa de Trashorras respecto de tal manifestación, a la que ha de unirse la de Montoya en el mismo sentido. Ello hace que el valor probatorio de esta declaración, como única prueba de cargo, sea limitado.”
“De todos modos, aún valorando estas declaraciones sumariales de Ivan Granados, no sería posible alcanzar la conclusión sostenida por el Tribunal, a causa del carácter excesivamente abierto de la inferencia derivado de otros datos manejados igualmente en la sentencia.”
114 trola, día 17 de Julio de 2008 a las 20:02
puede resultar sorprendente un tan apresurada destrucción"
Madre mía. Poco después de escribir lo que han podido leer sobre los trenes, firman para que Zougham se muera de viejo en prisión. A mí esta gente me da miedo.
11-M entira
115 olasarep, día 17 de Julio de 2008 a las 20:04
2.
“Por lo tanto, aunque no se discuta el encuentro en el mirador de Tineo, la llamada de Trashorras a Jamal Ahmidan ese día, y la propuesta de aquél a Ivan Granados para transportar explosivos a Madrid, que es lo que en realidad se declara probado, la debilidad de la prueba de cargo sobre otros extremos impide establecer más allá de toda duda que el recurrente proporcionaba explosivos a Trashorras y que concretamente los proporcionó en esa fecha”
116 ArrowEco, día 17 de Julio de 2008 a las 20:10
VV
Zapa
Si las "cloacas" hubieran inducido a un grupo de admiradores de Bin para que cometieran un atentado islamista con el fin de que el PP perdiera las elecciones...
¿habrían sido tan incautos de utilizar chivatos de la poli, drogatas y matones de discoteca que echarían por tierra la pretendida reputación religiosa de un grupo de estas características?
Y lo que es más importante...¿no habrían utilizado la Goma2 ECO de Asturias para cometer el atentado a fin de dar credibilidad a la trama del norte?
La destrucción de esos vagones indica a las claras que el explosivo utilizado no era tipo Goma, ni siquiera dinamita. De haberlo sido tendríamos análisis hasta en las sopa.
No nos hagas comulgar con ruedas de molino.
117 Lo_Apare, día 17 de Julio de 2008 a las 20:15
LOS ASESORES DE LA TROLA
”Os aconsejo salir de las hipótesis de LdP que son todas falsas”
Sugiero al lector que elabore una larga lista de nombres que pudieran suscribir tal “consejo”…
Elaborada la lista, sugiero que se haga una pequeña reflexión acerca de si tales personajes se han destacado por:
- Investigar la verdad del 11m u obstaculizarla.
- Apoyar a quienes buscan la verdad o denigrarlos.
- Defender a las victimas o generar artificialmente supuestos enfrentamientos.
Cuando gratuitamente se dan consejos a quienes no los han solicitado…
Cuando no se explica ni se razona el consejo gratuitamente dado…
Cuando gratuitamente se mantienen posiciones suficientemente refutadas…
Cuando gratuitamente se achacan posicionamientos o hipótesis “inventados”…
… parece lógico concluir que quien eso hace y escribe, está al servicio de la TROLA.
… Claro que a veces la última trinchera consiste en defender la ruptura del nexo causal en la cadena de la lógica.
Un Saludo
118 belga197, día 17 de Julio de 2008 a las 20:23
Zapallar,
Somos todo ojos y tenemos todo el tiempo del mundo. Empieza a contar por esa boquita. Es más, gracias a LdP CityFM tiene el campo abierto para darnos la exclusiva de cómo se hizo el 11-M.
Yo de momento me voy a entrener desmontando tus manipulaciones:
El problema es que la hipótesis de LdP ha sido, desde el principio, que "unos" cometieron el atentado y luego vinieron "otros" y para tapar la responsabilidad de esos "unos" se inventaron una serie de tramas falsas (Chino, mochila de Vallecas, trama de explosivos de Asturias),para achacar la responsibilidad a quienes no fueron.
Es una hipótesis y es perfectamente posible. Supongo que a estas alturas no me dirás que te crees que el Chino y sus mariachis llegaron a Alcalá en la Kangoo y el Skoda cargando con trece mochilas como la de Vallecas.
Naturalmente que hay pruebas falsas, historias falsas, identidades falsas, comportamientos falsos y explosivos falsos. Estamos ante una "operación de inteligencia". Pero lo que no se puede defender es que todo sea mentira.
¿Y Luis del Pino no dice que es una operación de inteligencia? Se lo ha preguntado en voz alta en muchos de los hilos, enigmas y libros que ha escrito. Además de en intervenciones en radio, televisión, conferencias.
Dices que no todo puede ser mentira. La discrepancia entonces es sobre lo que es verdad o no. De momento a ti te parece verdad casi todo.
Es todo una operación de cloacas. Típicamente española. 100% española. Era tan impresentable la historia de las ratas de cloacas, confidentes, pelanas y asturianos que realizaron con la ayuda de "otros" (los mismos del CNI) los atentados, que se tuvieron que inventar las tramas islamistas del piso de la calle Virgen del Coro y los autores intelectuales. Todo mentira e invención de la policía.
Vamos que se inventan las tramas falsas de Vírgen del Coro pero no se inventan las tramas falsas del Chino. Muy coherente.
119 lesconil, día 17 de Julio de 2008 a las 20:25
El Supremo y las testigos de Zougam 1
Dice la sentencia del Supremo:
i>En cuanto a la testigo C-65 que, según la Sentencia, viajaba en el tren número 21713, que salió de Alcalá a las 7:14 horas y explosionó a las 7:38 horas, cuando estaba parado en el andén de la vía 1 de la estación de Santa Eugenia, en el recurso se dice que sus declaraciones no son creíbles porque desde la posición que dijo ocupar en el tren le era imposible ver a la persona que identifica como Jamal Zougam; porque fue aportando paulatinamente datos sobre el recurrente y los hechos que vivió a lo largo de la causa, a medida que iba prestando declaraciones, sin que ellas fueran del todo coincidentes; y porque en la diligencia en rueda no identificó al recurrente sino sólo alguno de los rasgos de su rostro.
En cuanto a la testigo J-70, que viajaba en el mismo tren, en el recurso se señala que en su declaración introduce el dato de que viajaba junto con la anterior testigo; que es su amiga, cuando la testigo C-65 nunca contó que iba con otra persona; que tarda más de un año en comparecer ante la Oficina de Apoyo a las Víctimas y ante el Juzgado para manifestar que podría reconocer, trece meses después del atentado, al terrorista sospechoso; que no solamente tarda más de un año en acudir ante la autoridad para manifestar que puede reconocer al sospechoso sino que, en su declaración, completa aquello que su amiga la testigo C-65 había omitido; que destaca como rasgo o dato llamativo del sospechoso “que llevaba gafas y una gorra”, mientras que su amiga nunca declaró que llevase gafas y nunca dijo que llevase gorro; además de que hubo contradicciones entre sus propias declaraciones, en cuanto a que en fase de instrucción sostuvo que la mochila que portaba el sospechoso era grande y de color oscuro, mientras que en el acto de la vista afirmó que era azul claro.
120 ArrowEco, día 17 de Julio de 2008 a las 20:28
VV
Zapa
Me ha parecido leer por aquí que eres periodista. Yo no sé cual es tu nombre, ni me importa. Pero te pido por favor que no sentencies con tanta gratuidad sobre cosas que no han sido suficientemente probadas ni minusvalores las investigaciones y la buena fe de Luis del Pino. Se puede escribir de todo sin llegar a la descalificación. Todo dicho que el mejor talante y sin acritud.
121 lesconil, día 17 de Julio de 2008 a las 20:28
El Supremo y las testigos de Zougam 2
El recurrente ataca la credibilidad de las dos testigos, ya que pone de manifiesto las posibles incongruencias existentes en sus propias declaraciones y las contradicciones entre las declaraciones que prestaron ambas. Esta Sala tiene reiteradamente señalado que la valoración de la prueba testifical depende en una gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Tribunal de instancia, en virtud de la inmediación, sin que su criterio pueda ser sustituido en casación, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta por aquel Tribunal que puedan poner de relieve una valoración arbitraria o manifiestamente errónea. Es decir, que son ajenos al objeto de la casación aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, o sea de la percepción directa de las declaraciones prestadas en presencia del Tribunal de instancia. En este sentido se ha señalado repetidamente que la cuestión de la credibilidad de los testigos, en principio, queda fuera de las posibilidades de revisión en el marco del recurso de casación.
En casación, la revisión del juicio valorativo del Tribunal de instancia sobre las pruebas personales directamente practicadas a su presencia sólo puede ser considerado desde la perspectiva de su racionalidad, es decir, de su respeto de las reglas del pensamiento lógico, de las máximas de la experiencia y del conocimiento científico. Sólo si el testigo pone de manifiesto aspectos en su declaración que el Tribunal de instancia ha contemplado de forma irracional o ilógica, o contraria a la ciencia, es posible la revisión en casación.
122 lesconil, día 17 de Julio de 2008 a las 20:30
El Supremo y las testigos de Zougam 3
El recurrente ha citado en la vista oral, entre otras, las sentencias de esta Sala nº 1101/2006. En ella, en realidad, se aplica la doctrina anterior rechazando la fiabilidad de una identificación efectuada por los testigos basándose en aspectos objetivos, controvertidos en el juicio oral, que, tal como son recogidos en la sentencia, revelan una valoración errónea de la prueba dados los datos probatorios disponibles.
Según dice el recurrente, la testigo C-65 declaró ante la fuerza policial, en su primera declaración, que ella se hallaba sentada en el quinto vagón del tren en el que viajaba y observó como un joven apoyado en la puerta que comunica el segundo vagón con el primero fue empujado por otro; que el segundo joven agarró el picaporte de la puerta que comunicaba los vagones y tiró bruscamente de ella (de la puerta), empujando al primer joven. El referido como “segundo joven” es al que después identificaría como Jamal Zougam, por lo que el recurrente sostiene que es objetiva y materialmente imposible que viese lo que dice que vio desde el lugar en que se encontraba, ya que desde el quinto vagón de un tren no se puede observar nada de lo que ocurre entre el segundo y el primero.
123 jose32, día 17 de Julio de 2008 a las 20:30
124 belga197, día 17 de Julio de 2008 a las 20:31
”Os aconsejo salir de las hipótesis de LdP que son todas falsas”
Para enmarcar y poner en la pared.
Por cierto, sobre los videos primero habrá que aclarar de qué video estais hablando. Al menos hay dos y no son las mismas personas las que aparecen en los dos.
125 lesconil, día 17 de Julio de 2008 a las 20:32
El Supremo y las testigos de Zougam 4
La queja del recurrente no puede ser acogida. Primero, porque el mismo recurrente reconoce que tal circunstancia formó parte de una declaración policial y no de la declaración de la testigo en el acto del juicio. Es la declaración ante tal órgano y en tal acto la que alcanza el carácter de medio de prueba. En segundo lugar, esa pretendida incongruencia de la testifical, de haber sido exactamente esa su manifestación, es de tal grado, en apariencia, que debió ser puesta de relieve y debatida ante el Tribunal de instancia, pues durante la práctica del interrogatorio el Letrado del recurrente pudo preguntar y ponerla de manifiesto, dando oportunidad a la testigo para explicar lo que a la defensa puede parecer inaceptable y permitiendo al Tribunal pronunciarse sobre el particular. Y en tercer lugar, porque, aun no disponiendo de una eventual explicación de la testigo, es posible una alternativa razonable relacionada con la composición del tren, que constaba según se recoge en el propio recurso, de seis vagones divididos en dos convoyes, sin comunicación entre ellos, de 3 vagones cada uno. De tal modo que si la testigo afirma que se encontraba en el quinto vagón desde la cabecera, entonces estaba, también, en el segundo vagón del segundo convoy, por lo que cuando se refiere al vagón primero y segundo pudiera estar refiriéndose al primer vagón del 2º convoy (vagón cuarto del tren, en el que se produjo la explosión) y segundo vagón del 2º convoy (vagón quinto del tren, en el que viajaba la testigo). Así entendida su declaración no se produce la incongruencia que el recurrente señala.
126 jose32, día 17 de Julio de 2008 a las 20:33
Están un poco desesperados para enviarnos a éste, ¿no?
¿Pensaban que se iba a dejar de hablar del 11-M cuando ellos quisiesen?
AJO Y AGUA.
127 trola, día 17 de Julio de 2008 a las 20:34
Según el Supremo:
"No obstante, del cúmulo de datos manejados en la resolución aquí impugnada resulta que, al menos algunas de las personas que perdieron la vida en la explosión del piso de Leganés, constituían un grupo organizado, y habían intervenido en la ejecución de los actos terroristas del día 11 de marzo de 2004. La procedencia de la dinamita; la relación de alguno de los fallecidos con los proveedores de aquella; los datos relativos a la obtención y a la ocultación de los explosivos; los elementos que se refieren a la confección de los artefactos; y, especialmente, los objetos encontrados en el desescombro del piso de Leganés tras la explosión provocada por sus ocupantes demuestran la vinculación de ese grupo con los atentados del día 11 de marzo."
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Por favor, fíjense:
"... al menos algunas de las personas que perdieron la vida en la explosión del piso de Leganés, constituían un grupo organizado"
¿No decía un miserable que fueron TODAS las que constituyeron "un grupo organizado"?
Y lo más importante:
"al menos algunas de las persosnas
128 lesconil, día 17 de Julio de 2008 a las 20:34
El Supremo y las testigos de Zougam 5
Respecto a las discrepancias entre su primera declaración y la segunda, en realidad no se trata sino de precisiones o ampliaciones efectuadas en la declaración judicial, que pueden responder perfectamente a la misma mecánica del interrogatorio, de manera que por sí mismas no invalidan la declaración prestada ante el Tribunal. En cuanto a las inexactitudes entre la declaración de esta testigo y la identificada como J-70, señala el recurrente que la segunda precisa que el recurrente llevaba en aquella ocasión gafas y gorro. La discordancia no alcanza el nivel de consecuencias que se pretende. Incluso ha de tenerse en cuenta que en su declaración judicial manifestó, según se recoge textualmente, que “tenía el pelo aplastado como si hubiera tenido puesta una gorra”. Y en cuanto a que antes del incidente con el otro pasajero el recurrente golpeara o rozara el hombro de la testigo, lo que motivó que se fijara en él, no es sino un cambio intrascendente en la forma de expresarse del que no pueden extraerse las consecuencias que se pretenden en el recurso.
En lo que se refiere a la testigo J-70, es cierto que la tardanza en comparecer a declarar, sin que su existencia se hubiera puesto de manifiesto por la otra testigo cuando, según declaran, viajaban juntas, puede introducir ciertas dudas acerca de las razones de su pasividad inicial y de su presencia y actividad testifical posterior. Es forzoso reconocer que puede responder a razones perfectamente comprensibles. Pero, en cualquier caso, se trata de aspectos que pudieron haber sido objeto del interrogatorio en el plenario, con la finalidad de establecer en el mayor grado posible la fiabilidad del testimonio, especialmente por quien lo pone en duda, sin que la omisión de esa forma de proceder autorice a concluir la falta de credibilidad de las testigos.
129 lesconil, día 17 de Julio de 2008 a las 20:36
El Supremo y las testigos de Zougam y 6
Dicho de otra forma, para concluir que la conducta de la testigo no admite explicación razonable, es preciso, siendo posible, habérsela requerido, y que la que aporta no pueda admitirse desde perspectivas de racionalidad.
Incluso debe aceptarse, como algo que se encuentra en la naturaleza de las cosas, que ambas testigos, amigas que viajaban juntas, puedan haber hablado entre ellas antes de su interrogatorio en el plenario con la finalidad de recordar mejor lo ocurrido, lo cual pudo conducirlas al error respecto del color de la mochila, que ha alegado el recurrente. Pero de ello no se deriva necesariamente falta de fiabilidad en el reconocimiento del sospechoso, que fue efectuado previamente en la instrucción, y luego fue ratificado en el juicio oral.
Finalmente, constan en la causa las diligencias de reconocimiento en rueda realizadas el 19 de abril de 2005 y el 8 de marzo de 2006, en las que las testigos identifican sin ninguna duda al recurrente como la persona que vieron en el tren poco antes de la explosión en la estación de Sta. Eugenia, realizando incluso la testigo C-65 algunas precisiones sobre el cambio de aspecto del sospechoso, sin que los letrados presentes en asistencia del recurrente, distintos en cada fecha, objeten ninguna irregularidad en cuanto a la realización de la diligencia. Y consta asimismo que en los previos reconocimientos fotográficos les fueron exhibidas numerosas fotografías, concretamente 222 a la testigo J-70 (folio 44.058), y 48 a la C-65 (folio 6.103).
130 trola, día 17 de Julio de 2008 a las 20:38
Y lo más importante:
Según El Supremo:
"... las personas que perdieron la vida en la explosión del piso de Leganés, ..."
¿Cómo que "perdieron la vida en Leganés?
¿No se habían suidado?
Los de El Supremo escriben como yo aquí. Un servidor, "los que desaparecieron en Leganés". Los del Supremo: "los que perdieron la vida en Leganés".
Bermúdez vete ya
Bermúdez vete ya
Bermúdez vete ya.
11-M iserables
131 lat, día 17 de Julio de 2008 a las 20:39
En LD señalan lo que dije antes de la vinculación ideológica a Al Qaeda de unos procesados que han pedido perdón por activa y por pasiva, han llorado durante el juicio etc...
La firma de Al Qaeda se ha esfumado así como las células islamistas de la calle Virgen del Coro. Dice el Supremo:
"La dependencia ideológica respecto de los postulados defendidos por Al Qaeda resulta asimismo del contenido de las reivindicaciones de la autoría de los actos terroristas y del resto del material incautado. Sin embargo no aparece relación alguna de carácter jerárquico con otros grupos o con otros dirigentes de esa organización, lo que permite establecer que la célula que operaba en Madrid, en la medida en que ha sido identificada, no dependía jerárquicamente de otra y por lo tanto puede considerarse a los efectos penales como un grupo u organización terrorista diferente e independiente."
A esta apreciación del tribunal cabe añadir que en la masacre de Madrid no hubo terroristas suicidas como ocurre en la práctica totalidad de los atentados de corte islamista y que los imputados que no murieron en Leganés condenaron el atentado sin paliativos, algo que tampoco ocurre en el común de los atentados islamistas.
Y en los no islamistas, como en los de ETA.
http://www.libertaddigital.com/noticias/kw/11m/kw/...
132 trola, día 17 de Julio de 2008 a las 20:42
"y, especialmente, los objetos encontrados en el desescombro del piso de Leganés tras la explosión provocada por sus ocupantes demuestran la vinculación de ese grupo con los atentados del día 11 de marzo."
Ahí le han "dao" los de El Supremo. En especial lo que se encontró después y en los escombros. ¿De dónde salió? ¿Quién lo colocó? A mí parece que Bermúdez vete ya no cuenta con el afecto de sus compañeros del Supremo.
11-M entira
133 lat, día 17 de Julio de 2008 a las 20:43
Y también destacan lo que señaló Perasalo:
¿Algunos de los muertos o todos?
Javier Gómez Bermúdez imputó a los muertos de Leganés –no a Bouchar, que salió corriendo– la colocación de las bombas junto a Jamal Zougam y a otro terrorista del que nunca más se supo. Leyó sus nombres uno por uno. Ahora el Supremo no lo tiene tan claro. El Alto tribunal prefiere pensar que no tuvieron porqué ser todos aunque estuviera claro que eran un grupo organizado. En el texto de la sentencia, dice así:
“No obstante, del cúmulo de datos manejados en la resolución aquí impugnada resulta que, al menos algunas de las personas que perdieron la vida en la explosión del piso de Leganés, constituían un grupo organizado, y habían intervenido en la ejecución de los actos terroristas del día 11 de marzo de 2004. La procedencia de la dinamita; la relación de alguno de los fallecidos con los proveedores de aquella; los datos relativos a la obtención y a la ocultación de los explosivos; los elementos que se refieren a la confección de los artefactos; y, especialmente, los objetos encontrados en el desescombro del piso de Leganés tras la explosión provocada por sus ocupantes demuestran la vinculación de ese grupo con los atentados del día 11 de marzo."
http://www.libertaddigital.com/noticias/kw/11m/kw/...
134 trola, día 17 de Julio de 2008 a las 20:45
Yo, soy español español español.
Yo, soy español español español.
Yo, soy español español español.
Yo, soy español español español.
Bermúdez vete ya.
Bermúdez vete ya.
Bermúdez vete ya.
11-M iserables
135 ArrowEco, día 17 de Julio de 2008 a las 20:51
VV
lescon
Gracias por traernos esa parte de la sentencia. Parece una coña marinera. "Debe aceptarse, como algo que se encuentra en la naturaleza de las cosas" que antes de la vista las testigas se pongan de acuerdo en su declaración. Pero vamos a ver, coño. Si una dice que llevaba gafas y gorra y, la otra, que no. Si no se ponen de acuerdo en el color de la mochila...Y ESO QUE HABRÍAN ESTADO HABLANDO ANTES...porque son amigas y un atentado así no se lo come uno en solitario. ¿Qué despropósito es este?
136 trola, día 17 de Julio de 2008 a las 20:54
"un grupo u organización terrorista diferente e independiente".
"Un grupo u organización diferente".
Bermúdez vete ya.
Bermúdez vete ya.
Bermúdez vete ya.
11-M entira
137 trola, día 17 de Julio de 2008 a las 20:57
138 ArrowEco, día 17 de Julio de 2008 a las 20:58
VV
La justicia es ciega. Ahora entiendo por qué.
139 lector_n, día 17 de Julio de 2008 a las 21:01
Explicar las condenas de Toro/ Tras comparativamente como otras es difícil pero lo intentaré, hummm…ay…que sudores…hummm…ay…no puedo…, paro por que creo que mañana tendré almorranas. Jejejejejejeje.
140 olasarep, día 17 de Julio de 2008 a las 21:02
¿DUDA EL SUPREMO QUE LOS DE LEGANÉS SE SUICIDARON?
Por ahora, creo que nadie ha encontrado una frase en que diga que se suicidaron.
Por lo que he visto se reiteradamente refiere a ellos como:
"los ocupantes de la vivienda de Leganés"
"los fallecidos"
141 trola, día 17 de Julio de 2008 a las 21:03
Señoras, señores, con ustedes,
LA UDICO
"Desaparecen unos cien kilos de cocaína de la Jefatura Superior de Policía de Sevilla"
"Más de cien kilos de cocaína desaparecieron hace un mes de un lugar que debería ser seguro, la Jefatura Superior de Policía de Sevilla y que, sin embargo, no lo ha sido en este caso. El anunció del robo, que se hizo público esta noche, se ha retrasado por el gran secreto con el que se está llevando a cabo la investigación.
Según fuentes policiales, estas dependencias pertenecen y son usadas habitualmente y casi en exclusiva por la Unidad Especial en Droga y Crimen Organizado (UDICO) que tiene la Policía Nacional. Se trata de un lugar muy vigilado y con grandes medidas de seguridad, ya que aquí se guarda todo lo que se incauta en operaciones antidroga.
El departamento de Asuntos internos de la Policía ha abierto ya una investigación para aclarar la autoría del robo. La investigación está en marcha ya desde hace unas semanas y según fuentes policiales, se está centrando en los propios agentes de la UDICO ya que son ellos los que tienen la custodia de la droga incautada.
http://www.heraldo.es/index.php/mod.noticias/mem.d...
11-M entira
142 belga197, día 17 de Julio de 2008 a las 21:12
El Pacto por la Justiica va a acabar definitivamente con la esquizofrenia procesal.
Ahora resulta que el Supremo reconoce que los trenes se destruyeron precipitadamente y que ha sido fuente de "problemillas". Pero hace dos años casi empuran a Manos Limpias cuando llevó el mismo tema también al Supremo. En ese caso a sus señorías les pareció divino de la muerte lo que se hizo en relación a los trenes. Al Calvo también.
¿En qué quedamos?
143 1132CPCF, día 17 de Julio de 2008 a las 21:17
Bermúdezzzz,
Zaragozzzza...
INCREIBLE PERO CIERTO, y cada día está más claro...
que entre los terroristas y “té
cnicos” que idearon y planificaron el GOLPE de ESTADO,... que asesinaron y masacraron a
192 Personas en la Matanza de Madrid el 11-M, no sólo se encuentran involucrados algunos miembros de FyCSE (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) sino que también son copartícipes y/o encubridores algunos jueces, algunos fiscales, algunos políticos de primera fila, X, algunos miembros de ALTA alcurnia pecuniaria, y por supuesto, algunos medios de comunicación.
El encubridor es siempre sospechoso de ser autor o beneficiario de lo que encubre.
11-Mentira =
GALPE DE ESTADO
L
3g
Anés, pacto de silencio
144 AxLaVerd, día 17 de Julio de 2008 a las 21:19
jose32 la de gladio buenísima, vamos, que si queremos interpolar con lo que ha pasado en españa lo tenemos fácil.
Os recomiendo una peli que he visto hace poco. No hay porque tomárselo todo al pie de la letra ni ser tan alarmista pero mucho de lo histórico que cuentan hay que conocerlo, y lo fuerte es que en parte (poca o mucha) tiene su razón.
End Game
http://video.google.com/googleplayer.swf?docId=512...
AxLaVerdad
Por cierto, sale Janli ;)
145 Barbarel, día 17 de Julio de 2008 a las 21:22
Arrow#116
La destrucción de esos vagones indica a las claras que el explosivo utilizado no era tipo Goma, ni siquiera dinamita. De haberlo sido tendríamos análisis hasta en las sopa.
Estoy de acuerdo: La explosión de Leganés y la de Atocha no tienen nada que ver, por lo que el explosivo no puede ser el mismo.
146 olasarep, día 17 de Julio de 2008 a las 21:23
El Tribunal Supremo dice que la sentencia de Bermúdez es nula, pero no la anula.
Bueno, en realidad dice una cosa y la contraria una frase después de otra. Veámos.
Está con el recurso de Bouchar, al que piden que puesto que estuvo en Leganés se le condene como ponedor de bombas, que si no sería contradictorio con dar por probado que los suicidados –ocupantes, fallecidos para el Supremo- pusieron las bombas.
Y dice el Supremo:
“la contradicción denunciada constituye en realidad un defecto de forma que, de resultar insalvable, determinaría la nulidad de la sentencia, devolviéndola al Tribunal para una nueva redacción del hecho probado”
Según el Supremo, si hay contradicción, si Bermúdez considera que pusieron las bombas por morar en Leganés y a Bouchar no, aunque también estuviera allí, la sentencia de Miniber sería nula.
¿Considera Bermúdez que pusieron las bombas por ocupar el piso de Leganés? Y por tanto la sentencia es contradictoria y nula. Según el Tribunal Supremo sí:
“Es cierto que, de esta forma, se vincula a los habitantes de la vivienda con la ejecución de los hechos”
¿Cuál es “esta forma”, a qué se refiere? A lo dicho en la frase anterior, y aquí está la contradicción del Supremo que en una frase dice una cosa y en otra la contraria:
“Aunque luego resulte que hayan fallecido en la explosión del piso de Leganés, no se vincula su condición de autores al hecho de que vivieran en tal residencia como elemento determinante, pues es claro que también se ha considerado autor a otro de los acusados, Jamal Zougham, sin que se le declare ocupante de aquella vivienda.”
En la primera frase –segunda del post- dice que “no se vincula su condición de autores al hecho de que vivieran en tal residencia”. Y en la segunda que sí : “de esta forma [que “vivieran en tal residencia”] se vincula a los habitantes de la vivienda con la ejecución del hecho”.
Contradicciones sobre contradicciones. Golpe de estado.
147 belga197, día 17 de Julio de 2008 a las 21:38
perasalo,
Pero es que el Supremo todavía va más allá y supera el ridículo de la sentencia de Bermúdez.
No se trata de si vivían o no en el piso de Leganés. Se trata de que en el piso de Leganés tenían un arsenal de explosivos, metralletas, tenían videos de reivindicación, tenían datos de futuros objetivos, etc. Y encima nos dicen que los ocupantes se inmolan antes que entregarse a la policía.
El problema es que a los muertos los consideran autores de los atentados, pero al vivo que de chiripa se escapó no. No es un problema de vivir en un piso. Es que el piso era un piso franco, almacén de explosivos y cuartel general. Y encima a Bocuhar le condenan por tenecia de explosivos y pertenecia a banda armada, así que se reconoce que estaba al tanto.
Vamos, que no pasaba por allí.
Para arreglarlo ahora tienen que decir que no todos los de Leganés fueron autores de los atentados. Pues muy mal porque si no fueron autores serían coautores por la lógica y la experiencia. Y Bouchar podía ser perfectamente coautor como El Gnaoui aplicando la lógica y la experiencia.
Al menos El Supremo podía hacernos el favor de decirnos quienes de los de Leganés eran autores y quienes no. Y en base a qué datos y raxonamientos llega a esa conclusión.
Al menos para hacer unas cuentas a ver cómo se repartieron las mochilas.
148 olasarep, día 17 de Julio de 2008 a las 21:39
¿Quién puso las bombas según el Supremo?
Miniber se inventaba que los suicidados en Leganés, más Zougham y más alguno que luego se verá y nunca se vió. Fantaseaba y mentía, pero le atribuía algunas bombas a alguien.
Con el Supremo la cosa es un misterio, las bombas debieron ponerse solas.
Igual que Bermúdez empieza sus hechos probados con un párrafo -sobre el que construye toda la sentencia- relacionando suicidados y las bombas de los trenes, el Supremo hace algo parecido. Encabeza su sentencia con este párrafo, un prodigio de terroristas evanescentes:
"No obstante, del cúmulo de datos manejados en la resolución aquí impugnada resulta que, al menos algunas de las personas que perdieron la vida en la explosión del piso de Leganés, constituían un grupo organizado, y habían intervenido en la ejecución de los actos terroristas del día 11 de marzo de 2004. La procedencia de la dinamita; la relación de alguno de los fallecidos con los proveedores de aquella; los datos relativos a la obtención y a la ocultación de los explosivos; los elementos que se refieren a la confección de los artefactos; y, especialmente, los objetos encontrados en el desescombro del piso de Leganés tras la explosión provocada por sus ocupantes demuestran la vinculación de ese grupo con los atentados del día 11 de marzo."
Ya no son los siete de Leganes sino "algunos" de ellos. ¿Quiénes, señores del Supremo? ¿quiénes sí y quienes no?
Y tampoco pusieron las bombas, como decía Miniber. Ahora ya sólo "habían intervenido", tenían "una vinculación". ¿Qué intervención, qué vinculación, señores del Supremo?
Esto es la versión oficial aguada y descafeinada.
¿A qué temen los golpistas del 11-M? ¿A qué aparezca vivo uno de Leganés? ¿Están preparándose por sí acaso, para poder arguir que ya decía el Supremo que alguno no era terrorista?
Se burlan de las víctimas.
149 Barbarel, día 17 de Julio de 2008 a las 21:46
Muy bueno, Lookfor en el hilo anterior:
Lo de los explosivos sigue siendo de escándalo. Ahora tenemos una V.O en la que los análisis no pueden certificar que fuera Goma2 Eco, pero como todo o en su mayor parte procedía de Mina Conchita, tiene que ser Goma2 Eco. Pero en Mina Conchita nadie es culpable. Pero Trashorras y Toro tenían explosivos de Mina Conchita. Muy lógico sí.
Lo más gracioso es que después del 11M obligan apuntar toda la numeración de lotes de los cartuchos de explosivos a todas las canteras y minas de España, un montón de papeleo que sólo es útil con terroristas que quitan los envoltorios, para que si falla la bomba no les descubran, hacen una pelota de dinamita, y luego guardan los envoltorios de recuerdo en casa.
150 olasarep, día 17 de Julio de 2008 a las 21:47
“las personas que perdieron la vida en la explosión”
"los ocupantes de la vivienda de Leganés"
"los fallecidos"
¿Pero no nos decían que se había suicidado? Inmolados, que quedaba más sonoro y tremebundo.
La transmutación de las ánimas, de suicidado a ocupante.
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