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No es gracias a los jueces, sino a los ciudadanos

6 de Marzo de 2008 - 00:33:47 - A. Vermoet

“Ejercer la ciudadanía” es ejercer los derechos individuales, de la persona frente al poder público, que legitiman el Estado de Derecho. Cuando el Ejecutivo y el Legislativo dictan normas jurídicas destinadas a formar la conciencia moral de los alumnos, sea en “Educación para la Ciudadanía”, en las “ikastolas” o en alguna asignatura ecologista, no estamos ante un debate sobre cuál debe ser el contenido, adaptable o no, de la educación moral del Estado, sino que estamos ante un debate sobre la vigencia de los derechos individuales en España.
No es fácil para las familias permanecer impasibles ante la Ministra, el Presidente del Gobierno, el Congreso, todos los partidos políticos con representación parlamentaria excepto el Partido Popular o la inmensa mayoría de medios de comunicación, cuando éstos afirman que no pueden objetar ante una asignatura de educación cívica ideada para enseñar a no pegar a las mujeres o a respetar el medioambiente. No es fácil, cuando dicen éstos que los contenidos son los de la Constitución y los Derechos Humanos, que la asignatura es adaptable al ideario de los centros, que cada Comunidad Autónoma, colegio, libro de texto o profesor tendrá un enfoque distinto y que es una expresión más de la separación de poderes. Cuando dicen, en definitiva, que basta leerse los contenidos de la asignatura darles la razón.
Pero cuando una gran masa de familias (una auténtica coalición social liberal-conservadora, que diría Marco) dice que no, que es mentira, que el fin de la asignatura es enseñar a sus hijos una serie de cosas que no comparten y que se niegan, se hace difícil pararles. Y cuando son miles los padres los que objetan a la obligación legal de llevar a sus hijos a una clase en la cual se van a enseñar teorías antropológicas, políticas, económicas, morales o ecológicas contrarias a sus convicciones más profundas, se choca contra quienes ven en la educación un instrumento de crear un hombre nuevo (laico, multicultural, pacifista, tolerante, de Progreso y, por decirlo con menos palabras, votante de Zapatero).
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no ha hecho, al reconocer el derecho de los padres a objetar a Educación para la Ciudadanía, nada que debamos aplaudir, no ha hecho nada heroico. No ha tenido que crear doctrina ni ha tenido que inferir derechos de donde no los había. La Constitución es clara al proclamar la libertad ideológica y de enseñanza y al reconocer la objeción de conciencia. Y el Real Decreto de EpC es claro cuando habla de formar la conciencia moral de los alumnos y de enseñar una determinada visión del hombre y de la ética. El Poder Judicial ha hecho aquello para lo que pagamos impuestos: defender los derechos del individuo y su esfera de libertad frente al poder público.
Quiero que el PP gane las elecciones y que el sistema educativo deje de tener “áreas de conocimientos” como “Educación para la Ciudadanía” y vuelva a los exámenes, a la disciplina y a auténticas asignaturas, como la Física o el Latín. Pero quiero saber que aunque no gane los votos de Zapatero no van a poder aprobar una Ley que obligue a enseñar en las escuelas la Alianza de Civilizaciones, a ver el publirreportaje de Al Gore, o cualesquiera otras cursilerías que se le ocurran a ZP. Quiero que sepan, socialistas y nacionalistas, que, aun gobernando, van a encontrarse con un freno que ni todo su poder político ni sus hooligans mediáticos van a poder derogar por Decreto: los derechos individuales.
No se me ocurre un final mejor que una cita. Y no una cita de Niemöller, que vendría muy a cuento, sino por una vez, y sin que sirva de precedente, del Poder Judicial:
“1º- Estimar el recurso contencioso-administrativo y anular la resolución indicada en el Fundamento de Derecho PRIMERO [que denegaba el derecho a la objeción frente a EpC].

2º- Reconocer el derecho de los demandantes a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la ciudadanía; declarar que su hijo no debe cursar la asignatura, quedando exento de ser evaluado de la misma.

No se efectúa expresa imposición de las costas de este recurso.”

Comentarios (28)

ElKoko dijo el día 6 de Marzo de 2008 a las 14:15:
"El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no ha hecho, al reconocer el derecho de los padres a objetar a Educación para la Ciudadanía, nada que debamos aplaudir".

Totalmente de acuerdo. Que el hijo juez del Presidente de Honor del Foro de la Familia (el máximo promotor de la objeción de conciencia a EpC) haya sido el ponente de una Sentencia que le da la razón a su padre no parece que sea algo para aplaudir.

La noticia, aquí.
Mienmano dijo el día 6 de Marzo de 2008 a las 14:51:
Bueno, tengo la intuición de que si la sentencia hubiera sido otra, tú sí le hubieras aplaudido. ;-)

ElKoko dijo el día 6 de Marzo de 2008 a las 16:37:
Ya veo que has visto mi dedo índice señalando hacia alguna parte; sólo te queda mirar hacia donde señala mi dedo.

Y ante hechos así, mejor utiliza el cerebro en lugar de tu intuición: aprenderás más y te evitarás disgustos cuando llegue la Sentencia al Supremo.

Un saludo.
Minaya dijo el día 6 de Marzo de 2008 a las 17:13:
Bueno, ElKoko, seguro que tú eres capaz de decirnos cuáles son los fallos jurídicos de la sentencia, si es que los tiene.

Por cierto, el ser hijo de padre conservador es más garantía de progresismo que de conservadurismo. Ahí tienes a de la Vogue, a Trini Jiménez, a Juan Luis Cebrián, a Bermejo, a José Bono... todos ellos hijos de jerarcas franquistas.
Mienmano dijo el día 6 de Marzo de 2008 a las 18:49:
Elkoko, ¿cuando se pronuncie el Supremo, de un lado u otro, a ti te parecerá entonces una sentencia digna de aplauso y completamente exenta de "influencias"? Porque a la hora de buscar conexiones políticas en el Supremo o en el Constitucional, siempre se hallan.

Pero en tu caso, la intuición (que, por cierto, es una facultad psíquica que también reside en el cerebro, y así hoy no te acuestas sin haber aprendido algo nuevo, lo que deberías agradecerme) me dice que tú serías de los que sólo le darías importancia a esas influencias según cómo apoyaran esas instancias superiores a la causa que defiendes.

Porque, siguiendo a Minaya, en las relaciones familiares puede haber una causa de inhibición en cualquier expediente judicial o administrativo, pero si el Tribunal Supremo se pronuncia, deberá hacerlo también sobre el fondo de la sentencia, tema sobre el que aún esperamos tus argumentos.

Y sobre el "argumento" del dedo, me alegra saber que también tú conoces el libro que tanto ha hecho por popularizar la frase. Tampoco a un lector del diario al que tu dedo apunta se le puede pedir más sobre la búsqueda de fuentes. Ya sólo te falta seguir obedientemente las instrucciones del PSC y escuchar la COPE para hacerte una cultura más completa ¡ánimo!

Y disculpa (o no lo hagas, que poco me importa) que te esté llamando inculto y borrego (por si no habías captado la indirecta, es lo que pretendía en párrafos anteriores), pero, verás, se debe tener un grado de respeto y de proporcionalidad incluso en las discusiones políticas en Internet. En tu primer mensaje has empezado dudando de la imparcialidad de un tribunal, lo que es una opinión respetable. En mi contestación, yo he dudado de tu imparcialidad, lo que no es una falta de respeto. Y en la tuya, tú has recurrido al aforismo del sabio y el dedo para llamarme tonto, salida de pata de banco que a quien deja en mal lugar es exclusivamente a ti.
ElKoko dijo el día 6 de Marzo de 2008 a las 23:19:
No os sulfuréis porque se os tuerzan las esperanzas, que acabáis cegados por el fanatismo y eso no es nada bueno.

Os lo explico con un ejemplo extremo, a ver si así lográis ver el objeto señalado y dejáis de mirar mi dedo: ¿aplaudiríais la Setencia de un juez que absuelve a su hijo acusado de violación?

Yo no.
Mienmano dijo el día 7 de Marzo de 2008 a las 00:23:
¡Huy, una de violaciones! Hombre, Elkoko, que eso es un poco chusco. Te sugiero que recurras a un ejemplo un poco más sofisticado, que no sea tan descaradamente un non sequitur.

Muchos aquí tenemos nociones de lo que es un non sequitur, un argumentum ad hominem (llamarnos "fanáticos") o una falacia del hombre de paja (de la que te ahorro el nombre latino para no ponerte demasiada tarea en google para esta noche ;-)), y en esa falacia es justo lo que consiste el ejemplo que das: enunciar un argumento diferente al que es objeto de discusión, en una versión que se ha exagerado hasta lo caricaturesco, y que por ello, es fácil de rebatir, y jugar a hacer creer que has rebatido el argumento verdadero.

Aparte de tanto latinajo, o tal vez gracias a ellos, muchos de nosotros tenemos nociones de los motivos de abstención o recusación en una causa judicial, y de los plazos pertinentes para interponerla. Y estamos en lo mismo: el Supremo tendrá que pronunciarse sobre los fundamentos jurídicos de la sentencia, sobre el fondo de ella.

Y para ayudarles en su ardua tarea, te suplico, oh sabio del Pensamiento de Aforismo Único, que nos ilumines y nos expongas tu particular opinión, no de quién es el padre de quién, que eso es fácil sobre todo si uno desarrolla formas de ver la vida fruto de una larga costumbre de ver "Aquí hay tomate", sino de en qué partes de su contenido, en qué enfoques que adopta, en qué derechos que defiende, en qué otros aspectos de cualquier tipo, esa sentencia es defectuosa, o puede serlo.

Hombre, ya sé que para eso hay que leérsela, pero sin duda es una tarea que aunque muy probablemente te resulte ardua, acometerás gustoso con el loable fin de ilustrar a esta pobre pandilla de ignorantes que no tenemos el dominical de El País como fuente principal, si no única, de todos nuestros conocimientos de Derecho y Filosofía.

¡Hazlo por nosotros! ¡Edúcanos para la ciudadanía! :)
ElKoko dijo el día 7 de Marzo de 2008 a las 11:23:
Con lo fácil que era responder a la pregunta que había planteado, vaya rollo que has soltado. Pero en fin, si lo que quieres es que entre con la Sentencia, lo haré.

La Sentencia extiende el derecho de objeción de conciencia a un ámbito (la enseñanza obligatoria) en el que ese derecho no sólo no existe, sino que el Tribunal Constitucional incluso lo ha denegado (en la enseñanza obligatoria del catalán en Cataluña).

Alguno de los defensores de la Sentencia ha afirmado que es innovadora y que es una conquista jurídica (Manuel Terol, del Departamento de Constitucional de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla).

Nada habría que objetar si la Sentencia hubiese sido dictada por el Tribunal Constitucional, pues entre sus competencias está la extensión de los derechos reconocidos en la Constitución a aquellos ámbitos en los que el Poder Legislativo no los ha reconocido. El problema es que los Tribunales Superiores de Justicia no pueden extender derechos a ámbitos donde no existen, ya que esa función está reservada al Poder Legislativo (que en este caso no lo ha reconocido) y al Tribunal Constitucional (que ha restringido explícitamente el derecho a la objeción de conciencia a ámbitos muy concretos).

"La objeción de conciencia de carácter constitucional está limitada por el legislador únicamente al «no cumplimiento del servicio militar», lo que propicia la existencia de los objetores destinados al cumplimiento de prestaciones sociales sustitutorias que si tampoco se respetan origina entonces la figura delictiva del insumiso." (STC 466/1995).
ElKoko dijo el día 7 de Marzo de 2008 a las 11:57:
Respecto a los argumentos esgrimidos en la propia Sentencia, se recurre a Sentencias del Tribunal Constitucional que poco o nada tienen que ver con la objeción de conciencia.

La referencia que más confusión puede provocar es la que se refiere a la STC 53/1985 (despenalización del aborto); en dicha Sentencia, la objeción de conciencia sólo aparece en tres ocasiones.

La primera de ellas, por parte de quienes plantean las cuestiones previas de inconstitucionalidad: "Se atribuye al Médico el ejercicio de tareas o funciones públicas o cuasijudiciales, pero no se prevé la abstención u objeción de conciencia del mismo". La segunda, como contestación del Abogado del Estado: "No se desprende del proyecto obligación específica para los facultativos, por lo que resulta ocioso preguntarse por la objeción de conciencia". Y la tercera es la que se incluye en la Sentencia, que es la contestación del Tribunal Constitucional, afirmando que en este caso (donde no existe ninguna obligación legal), el derecho a la objeción de conciencia existe y puede ser ejercido (esté o no incluido dentro del texto legal).

Sin embargo, cuando se trata de obligaciones establecidas legalmente (como es el caso de la enseñanza obligatoria), el Tribunal Constitucional ha sido absolutamente claro desde 1987, y de ahí que no se admita el derecho a la objeción de conciencia en ningún otro ámbito en el que exista una obligación legal por parte del objetor (ya sea por formar parte de una Mesa Electoral, por pagar impuestos o por estudiar catalán).
ElKoko dijo el día 7 de Marzo de 2008 a las 12:29:
Resulta curiosa la referencia a dos Sentencias (STC 177/1996 y STC 101/2004) que han sido dictadas en base a la aconfesionalidad del Estado, reconociendo a los recurrentes (un militar y un policía) a no asistir -dentro de sus obligaciones profesionales- a actos religiosos de una confesión determinada; intentar equiparar el derecho a no asistir a un acto confesional con la objeción de conciencia a una asignatura aconfesional no tiene ningún sentido en un Estado definido constitucionalmente como aconfesional.

Podría esgrimirse algo similar si el Estado fuese confesional; pero en ese caso nunca se hubiesen dictado las dos Sentencias mencionadas.

El resto de Sentencias mencionadas versan todas sobre la única objeción de conciencia reconocida constitucionalmente, por lo que, como el propio Tribunal Superior de Justicia indica en su Fundamento de Derecho Tecero, sólo son aplicables a la objeción de conciencia al servicio militar.

Visto lo visto, vuelvo a insistir en que la Sentencia no es para aplaudirla, porque sólo puede entenderse esa redacción por cuestiones ajenas al Derecho. Y ser hijo del Presidente de Honor del Foro de la Familia es una cuestión ajena al Derecho.
ElKoko dijo el día 7 de Marzo de 2008 a las 12:39:
Y para finalizar:

"La objeción de conciencia con carácter general, es decir, el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones, no está reconocido ni cabe imaginar que lo estuviera en nuestro Derecho o en Derecho alguno, pues significaría la negación misma de la idea del Estado. Lo que puede ocurrir es que sea admitida excepcionalmente respecto a un deber concreto. Y esto es lo que hizo el constituyente español, siguiendo el ejemplo de otros países, al reconocerlo en el art. 30 CE, respecto al deber de prestar el servicio militar obligatorio." (STC 161/1987).
Minaya dijo el día 7 de Marzo de 2008 a las 13:15:
Los contenidos de la asignatura responden a una visión religiosa del mundo muy particular (el materialismo progresista de género) que no todos los padres compartimos. El ateísmo es una religión como otra cualquiera.
ElKoko dijo el día 7 de Marzo de 2008 a las 14:57:
Creo que sería conveniente, antes de continuar, que lograses discernir entre ateo y aconfesional. Siento decirte que no son sinónimos.
Mienmano dijo el día 7 de Marzo de 2008 a las 19:59:
Hola, Elkoko. Antes de nada, agradecerte el trabajo que te has tomado en el camino que opino que es el único que lleva a una discusión que a la gente le pueda interesar leer: la sentencia en sí.

Yo, por mi parte, lo dejo hasta el lunes.

Saludos.
Mienmano dijo el día 7 de Marzo de 2008 a las 20:25:
¡Lo olvidaba! Por si entretanto algún lector quiere consultar las sentencias sobre objeción de conciencia a las que se alude anteriormente, creo recordar que la sentencia que Elkoko referencia como STC 466/1995 es realmente la 166/1995, el caso de la objeción de conciencia de unos Testigos de Jehová.

Buenas noches y buena suerte.
alecia dijo el día 7 de Marzo de 2008 a las 20:38:
Estimados señores,

Acaban de llamarme desde Zamora para decirme que se están enviando mensajes a móviles SMS que dicen:”Para derrotar a ETA vota con todas tus fuerzas al PSOE”.

Un abrazo.
ElKoko dijo el día 7 de Marzo de 2008 a las 21:21:
A mí me han llamado desde Cuenca para decirme que se están enviando mensajes SMS que dicen: "Para derrotar a ETA, vota con la niña de Rajoy al PP".

Alecia, que el Blog de Luis del Pino está ahí al lado; guárdate las paranoias para tus compañeros peones.
alecia dijo el día 7 de Marzo de 2008 a las 22:02:
Estimado señor KoKo –con K de KKK- no merece la pena ni un comentario.

Saludos.
ElKoko dijo el día 7 de Marzo de 2008 a las 22:51:
A ver si aprendéis de las lecciones que os da la vida, porque la estáis cagando otra vez. Y cuantos más mensajes como el de antes envíes, más la cagaréis.

Que os creéis que la gente es tonta.

Un saludo (y dejo el asunto aquí).
doiraje dijo el día 7 de Marzo de 2008 a las 23:15:
Me parece que el único que cree que somos tontos eres tú. Menudo koko tienes, amigo. Me parece que la vida te ha enseñado poco todavía.

1132CPCF dijo el día 8 de Marzo de 2008 a las 16:28:




Socialistas asesinados por ETA
http://es.youtube.com/watch?v=UEkzFbH8UCI



                  9-M mm. Parabéllum


doiraje dijo el día 8 de Marzo de 2008 a las 19:06:
I
Afirma ElKoko tres falsedades de entrada: que la Sentencia supone una extensión del derecho a la objeción de conciencia, que tal extensión se hace en un ámbito en la que no está reconocida (la enseñanza obligatoria) y que la misma la realiza un Tribunal incompetente para ello.
Estas tres afirmaciones se pueden responder de un golpe: la Sentencia no trata de eso en absoluto. El Juez lo que dice explícitamente es que para la aplicación del derecho a la objeción no se precisa desarrollo legislativo alguno. Basta leerla para darse cuenta de ello (como diría D. Federico: "ElKoko, ¡malo!"). Para ello cita dos Sentencias del Tribunal Constitucional que son clarísimas al respecto:
"Como ha señalado reiteradamente este Tribunal, los principios constitucionales y los derechos y libertades fundamentales vinculan a todos los poderes públicos (arts. 9.1 y 53.1 CE) y son origen inmediato de derechos y obligaciones y no meros principios programáticos; el hecho mismo de que nuestra norma fundamental en su art. 53.2 prevea un sistema especial de tutela a través del recurso de amparo, que se extiende a la objeción de conciencia, no es sino una confirmación del principio de su aplicabilidad inmediata. Este principio general no tendrá mas excepciones que aquellos casos en que así lo imponga la propia Constitución o en que la naturaleza misma de la norma impida considerarla inmediatamente aplicable supuestos que no se dan en el derecho a la objeción de conciencia." (STC 15/1982)
“No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 CE y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales." (STC 53/1985)

doiraje dijo el día 8 de Marzo de 2008 a las 19:59:
II
Por otra parte, dice nuestro "amigo" que la objeción de conciencia es imposible en aquellos ámbitos cuyas obligaciones se hayan establecido legalmente. Aquí el error parece proceder de un profundo desconocimiento.

La esencia del derecho a la objeción de conciencia no reside en la mera remisión a los contenidos de la conciencia subjetiva de cada cual. Si ello fuera así, sin más, el derecho a la objeción sería, en efecto, un elemento de disolución de todo ordenamiento jurídico; cada cual, apelando a su conciencia, se negaría a pagar impuestos, a cotizar a la Seguridad Social, etc. Lo que dice el Juez con meridiana claridad es que con independencia de los ámbitos en donde se aplique un conflicto de objeción, los fundamentos de este derecho residen en la vulneración de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución. ¡Que de eso va precisamente esta demanda, Kokoliso! Los demandantes consideran que el cursar EpC vulnera los derechos fundamentales 16.1 y 27.3 que amparan a su hijo. Da igual, pues, el área afectada por el contencioso: enseñanza obligatoria, sanidad o cualquier otro, por muy desarrollado que esté legislativamente.

Al no comprender esto, Kokoliso le extraña que aluda el Juez a las Sentencias sobre las demandas del militar y el policía. No hay nada paradójico en ello y la referencia está muy bien traída al caso, pues como en la demanda sobre la EpC, de lo que se allí se trataba era de una vulneración de un derecho fundamental (por cierto, el mismo que el que aquí se dirime, el 16.1 sobre libertad ideológica y religiosa).

doiraje dijo el día 8 de Marzo de 2008 a las 20:17:
Y III

Nuestro querido aprendiz de sofista, cierra, triunfal, su argumentación citando un fragmento de la Sentencia 161/1987, del Tribunal Constitucional, que parece aplastarnos en su evidencia a todos los que estamos contra la infame asignatura. Sólo que, una vez más, la capacidad de comprensión lectora de nuestro Koko privilegiado es propia de los que han redactado los manuales EpC. Se le pasó por alto subrayar la frase clave: "...por resultar ese cumplimiento contrario a las propias convicciones...". ¡Pues claro!: lo que se está diciendo es que aquella demanda de objeción de conciencia que apele como único fundamento a las propias convicciones es un absurdo legal o un imposible jurídico en sí mismo. Insisto, porque veo que nos das mucho de sí, el fundamento de toda objeción debe basarse en una vulneración de derechos fundamentales.

La próxima vez, no nos subestimes tanto. Y guárdate tu gigantesca vanidad de ignorante en el mismo lugar donde residen los orgasmos democráticos de Zerolo. ¿Vale?
ElKoko dijo el día 8 de Marzo de 2008 a las 22:21:
Doiraje: te olvidas de algo básico. La objeción de conciencia sólo existe legalmente para el servicio militar obligatorio.

Cualquier otra aplicación de ese derecho está fuera de lugar (no existe el derecho a la objeción de conciencia a ninguna otra obligación legal, entre ellas la educación obligatoria).

Y las dos Sentencias sobre el militar y el policía te recuerdo que se basa en la aconfesionalidad del Estado: a nadie se le puede obligar a practicar una confesión determinada contra su voluntad. Y Educación para la Ciudadanía es aconfesional, como el Estado: a nadie se le obliga a practicar ninguna confesión por estudiar esa asignatura.

¿Lo vamos pillando?
ElKoko dijo el día 8 de Marzo de 2008 a las 23:02:
Por cierto, doiraje. Que no se trata de que entiendas la Sentencia (que sí, que ya veo que la has entendido: la has copiado de pe a pa).

Se trata de que entiendas las razones por las que la puede echar atrás el Supremo.
doiraje dijo el día 9 de Marzo de 2008 a las 20:08:
En tu post 25 se ve, ElKoko, que sigues sin comprender. Háztelo mirar, porque puede que padezcas algún tipo de trastorno cognitivo. Como ya te contesté, no me voy a repetir otra vez.

No sé cuáles serán los argumentos del recurso ante el Supremo. Por mi parte, y en coherencia con la naturaleza del derecho de objeción, sólo veo una vía para que la Sentencia sea echada abajo por el Supremo: que considere que los contenidos de la EpC no vulneran los derechos fundamentales que los demandantes aluden.

Por lo demás, me parece una excelente Sentencia en cuanto a su fundamentación y hasta en su redacción. No veo la huella del padre del Juez por ningún lado. Bueno, sí, en la excelente educación que, por suerte, debió dar su hijo.
ElKoko dijo el día 9 de Marzo de 2008 a las 22:52:
Dices que "en coherencia con la naturaleza del derecho de objeción"...

Estúdiate otra vez la naturaleza de ese derecho de objeción, porque a no ser que al estudiar Educación para la Ciudadanía te obliguen a hacer el servicio militar, tú y la Sentencia estáis confundiendo la objeción de conciencia con la insumisión.

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Cien mil razones para llegar a las cien mil objeciones a Educación para la Ciudadanía.

Sobre los autores

Álvaro Vermoet Hidalgo es consejero del Consejo Escolar del Estado y del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Es también miembro del Claustro de la Universidad Autónoma de Madrid y de la Junta de la Facultad de Derecho de esta Universidad, donde estudia Derecho y Administración y Dirección de Empresas. Escribe en Libertad Digital.

Mienmano es el nombre artístico de uno de los bloggers más seguidos en la comunidad de LD. El título de su sitio, Así lo ve Mienmano, parodia la figura del hermanísimo en la política. Ahí comenta la actualidad a diario, con mordaces viñetas que nacen de una mirada muy personal a la realidad, radical y políticamente incorrecta, y consiguen provocar la sonrisa y la reflexión. En su estilo ecléctico no faltan guiños a tradiciones diversas como el pop, la publicidad, el cartelismo, el humorismo gráfico y el arte digital. Es un privilegio para LD descubrir –a quien no lo conozca aún– a Mienmano como ilustrador vitalista y certero de nuestro blog sobre Educación para la Ciudadanía.


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