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‘Brugal’, ese urbanismo de alquimia y pelotazo (que todavía muchos defienden)

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El pasado sábado El Mundo titulaba a toda página “Lluvia de regalos de lujo para corromper al PP de Alicante”, adelantando el contenido más jugoso de las revelaciones del sumario del caso ‘Brugal’, cuyo secreto acababa de ser levantado.

No me voy a extender en este post sobre las particularidades del caso, máxime cuando todavía se halla sub iudice e incluso es posible que todos o algunos de los encausados sean finalmente exculpados. Sin embargo, tal y como lo expone la Fiscalía Anticorrupción, es un caso de libro para entender por qué 1) la Ley del Suelo aznarí no produjo la liberalización del mismo; 2) el modelo de urbanismo actual propicia las corruptelas y las mordidas.

1) El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alicante existente databa de 1987. Los primeros trabajos para la revisión del PGOU –su adaptación a la nueva legislación de suelo, estatal y autonómica- comenzaron (por los datos que he obtenido) en 2007. La revisión se ha aprobado definitivamente en 2010. Ya se ve la “rapidez” con que se aplicó la Ley del Suelo del 98 (y esto no es una excepción, sino lo más habitual).

Pero es que incluso aunque se hubiera adaptado con celeridad, el resultado habría sido muy parecido al obtenido con la Ley del Suelo anterior o con la posterior, pues los instrumentos de planeamiento y gestión son prácticamente idénticos. Y las posibilidades para corruptelas varias habrían sido prácticamente las mismas, pues el ayuntamiento de turno seguiría conservando un inmenso poder para determinar usos y aprovechamientos.

2) Siempre según la Fiscalía, el mecanismo ha funcionado de la siguiente manera: el promotor y el/la alcalde/sa se confabulan de tal manera que, con anterioridad a la revisión del PGOU, el uno sugería al otro -o el otro al uno- que adquiriera tal o cual solar con un uso actual poco valioso que posteriormente sería recalificado con un uso mucho más lucrativo. Una apuesta a caballo ganador. El negocio del siglo: comprar piedras a precio de piedras que, gracias a la alquimia urbanística, pronto se convertirían en pepitas de oro. El sumario ofrece varios ejemplos –como el de la compra del estadio de fútbol (uso dotacional) para después transformarlo en comercial y hotelero- pero quizá el más sofisticado es éste: adquisición de terrenos protegidos no urbanizables que, tras la revisión del PGOU seguirían siéndolo… ¿y, entonces? ¿Dónde está el truco? Pues en que, aunque fuera así, se incluirían dentro de las áreas de reparto por lo que generarían derechos edificatorios -que se materializarían en otras zonas aptas para construir, sin menoscabo de los demás propietarios: bastaría con elevar el aprovechamiento.

Lo de comprar derechos edificatorios de suelos protegidos fue algo ciertamente extendido en los años del boom, una argucia fenomenal para enriquecerse con información privilegiada.

Mientras tanto, los políticos en el ajo, siempre –insisto- según la Fiscalía, habrían recibido a cambio diferentes dádivas como viajes, ropa y complementos de lujo, contratación de familiares y amigos, aportación de capital a sociedades,… un poco de todo.

Lo peor es que los que hemos vivido los años del boom cerca del urbanismo y el suelo sabemos que esto de Alicante no es una excepción. Ni muchísimo menos.

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comentarios
1 pvl, día

Pues desengáñate José Luis: para los que no entienden (o no quieren entender) en qué consiste el intervencionismo administrativo (que es justo lo contrario de liberalizar o promover el libre mercado) esto en vez de ser un ejemplo de libro de los pelotazos que se consiguen en la práctica con el intervencionismo administrativo, será un ejemplo de lo que se consigue con el libre mercado. En fín que de donde no hay no se puede sacar o lo que "naturaleza non da, Salamanca non presta".

2 Albert Arias, día

La ley del suelo del 1998 fue derogada por invadir competencias municipales y autonómicas en el 2001 así que es obvio que no fue el problema. La liberalización del suelo urbano - a través de su recalificación - está supeditado al PGOU que redacta el ayuntamiento y aprueba en última instancia el gobierno autonómico. Este documento es vinculante, es ley, con lo que por muchas directrices que se manden desde "Madrid", el ayuntamiento tiene siempre la última palabra. Lo que intentaba explicarle en otro post (que por cierto, nunca se publicó) es que es precisamente la búsqueda de la plusvalía del valor del SUELO lo que ha generado la escalada del precio/coste de la vivienda por parte de los promotores (acompañado de los motivos relacionados con la coyuntura macroeconómica: BCE, Euribor...). Y esta plusvalía se genera básicamente a través de la recalificación de suelo no urbanizable (rústico) a urbanizable. Y esto, claro está, lo tejen ayuntamientos junto con los propietarios del suelo. Mucho me temo que no nos vamos a librar de corruptelas, mande quien mande. Por eso, lo que hay que exigir es máxima transparencia en la gestión del suelo urbano municipal y crear mecanismos de evaluación y control de las políticas urbanas (p.e. a través de una comisión independiente de nivel estatal - europeo). Aunque sigo pensando que la única manera de evitar especulaciones posibles (y encarecimiento de precios de la vivienda) es la socialización del suelo. El beneficio del negocio inmobiliario se obtendría a partir de las características del inmueble (calidad de la construcción, centralidad y accesibilidad, superficie, servicios relacionados...) y no a partir de la especulación del valor del suelo. El propietario de la vivienda sería usofructurario del suelo público, pero no podría sacar beneficios directamente de este, sino solamente de su inmueble. Puede verse como algo muy poco liberal pero en realidad lo que se propone es el libre mercado de bienes, no de la inversión futura. Un saludo!

3 Albert Arias, día

*en la gestión del suelo urbano (no necesariamente público)